Editorial

AutorSadot Sánchez Carreño
CargoDirector General
Páginas5-6
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ara nes febrero de 1917, con la nueva Constitución
promulgada, el gobierno del Primer Jefe prepara el
siguiente paso para la normalización de la situa-
ción política nacional, razón por la que convoca a
elecciones federales el 11 de marzo, para renovar el
Congreso y postularse como candidato a la presi-
dencia de la República.
Días después, el 22 de ese mismo mes de marzo,
Carranza publica el decreto para que las Legislaturas
Locales asumieran el carácter de constituyentes, con
el objetivo de adecuar el texto de las Constituciones
Locales al de la Constitución federal, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 5 del referido decreto:
Art. 5º. Las Legislaturas de los Estados que resul-
ten de las elecciones próximas, tendrán además
del carácter de Constitucionales, el de Constitu-
yentes, para sólo el efecto de implantar en las
Constituciones locales, las reformas de la nue-
va Constitución General· de la República en
la parte que les concierna, y así se expresará en la
convocatoria correspondiente.
Conforme a dicho decreto, las entidades federativas
y el entonces Distrito Federal, conformaron sus res-
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P
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