Editorial

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Editorial La Barra 1
Simplemente para establecer un parámetro temporal, un abogado
que se hubiera titulado y hubiera obtenido su cédula profesional
hace apenas cinco años, y no hubiera tenido el cuidado de
actualizarse, habría provocado una obsolescencia de sus
conocimientos respecto de una serie de reformas que, en buena
medida, han cambiado los paradigmas tradicionales del régimen
jurídico mexicano en las materias constitucional, penal, laboral,
familiar, administrativa, etc., que restringirían severamente, si no
es que impedirían por completo, su capacidad de representar los
intereses de sus clientes.
Por lo que toca a la colegiación obligatoria, es evidente que
quienes estarían mejor calicados para vigilar las principales
exigencias del medio jurídico, serían precisamente los encargados
de prestar cotidianamente los servicios de representación legal
y quienes, con la debida supervisión estatal pero con plena
autonomía, serían el vehículo idóneo para establecer y vigilar
los niveles adecuados de un ejercicio profesional ético y de los
conocimientos indispensables para desempeñarlo.
El principal problema para que el estado de derecho verdaderamente
prospere en nuestro país es el de que, ancestralmente, las
decisiones jurídicas correctas siempre tienen que tomar el asiento
trasero a las consideraciones políticas, económicas, coyunturales,
etc., sin importar cuáles sean los verdaderos intereses que las
alientan. Dicho en términos sencillos, decimos una cosa pero
hacemos otra.
Esperemos que el tema de la colegiación y la certicación
sean apreciadas y resueltas en sus propios méritos, sin otras
consideraciones que nuevamente dejen a toda la ciudadanía con la
solución cómoda para algunos, y no la correcta para todos.
Editorial
Dedicamos este número a un tema que ha ocupado los
trabajos de nuestros Consejos Directivos y de nuestros
Presidentes desde hace muchos años, y que se reere
a la preocupación de nuestro Colegio de que se establezcan los
mecanismos constitucionales y legales para que pueda alcanzarse
la colegiación y la certicación obligatorias de toda la abogacía
nacional.
Para establecer la importancia de la certicación permanente de
los abogados, con independencia de los aspectos sustantivos y
técnicos que se detallan en los artículos y las comparecencias
que presentamos a nuestros lectores, podemos partir de la
premisa central de que el ejercicio de la profesión de la abogacía,
haciendo un parangón con la conseja popular, “no es como
andar en bicicleta” en dos aspectos fundamentales: el primero
de ellos es que no solamente se olvida con el tiempo sino que,
mucho más trascendente aún, la actividad legislativa cotidiana
literalmente va cambiando el vehículo que debe conducirse en
su ejercicio, y que es precisamente la ley por cuya aplicación
debe velar el abogado; y el segundo es que el abogado que
decide tomar los manubrios de la defensa de un caso en el cual
ya olvidó la ley o simplemente no la conoce porque ya cambió,
no se caerá sólo sino que provocará la caída de su cliente y, en
la proporción correspondiente, de la estabilidad del estado de
derecho nacional.
Los únicos requisitos que establece la ley para ejercer la abogacía
son, contar con un título profesional y obtener una cédula
profesional y, una vez que estos requisitos quedan cumplidos, el
abogado puede ejercer la profesión toda su vida, sin tener que
demostrarle a absolutamente nadie que continua capacitado
para hacerlo.

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