Editorial

AutorMagdo. Everardo Vargas Jiménez
CargoPresidente del Tribunal Electoral del Estado de Jalisco
Páginas5-6
SUFRAGIO 5
EDITORIAL
El 10 de febrero de 2014, fue publicado en el Diario Ocial de la Federación el
decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia político-
electoral, marco general que dio pauta a las reformas secundarias de la materia.
En tal virtud, el día 8 de julio de ese mismo año, fueron publicados en el Periódico Ocial
El Estado de Jalisco”, los decretos que reformaron la Constitución Política y el Código
Electoral y de Participación Ciudadana, así como también fue expedida la Ley Orgánica
del Tribunal Electoral del Estado; ordenamientos jurídicos que modican y regulan la
actividad jurisdiccional en materia electoral de la entidad. Dicha normatividad le da vida
jurídica al Tribunal Electoral del Estado de Jalisco, como un organismo constitucional
autónomo que tendrá a su cargo la función jurisdiccional local en materia electoral y de
participación ciudadana; que se rige además, bajo los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
Lo anterior implica un gran compromiso con la democracia, toda vez que el proceso elec-
toral se debe desarrollar con pleno respeto al marco jurídico, las impugnaciones deberán
proceder por los cauces legales, para que los resultados sean reconocidos por los actores
políticos y por la ciudadanía en general. Todo ello con el n de que los órganos represen-
tativos del Estado, -electos popularmente- tengan absoluta legitimación.
Resulta indudable que un gran reto será la instrumentación de la reforma más reciente en
la materia, la cual estará a prueba en el proceso electoral estatal -que ha iniciado ya-, para
la renovación del Congreso del Estado de Jalisco, así como para los 125 municipios que lo
conforman; implementando y aplicando las nuevas reglas producto de la reforma.
Por otra parte, es necesario mencionar que ante este renovado esquema electoral y de
distribución de competencias, este órgano constitucional autónomo se encontrará en
total disposición para colaborar institucionalmente con los poderes del Estado y con las
autoridades en general, y evidentemente con las autoridades electorales, tanto adminis-
trativas como jurisdiccionales, en los ámbitos local y federal.
Es conveniente resaltar los objetivos institucionales de los Magistrados de este Tribunal,
señalando la importancia de consolidar la institución como la instancia que proyecte
certeza en cada uno de sus actos y resoluciones, en la que la legalidad sea el camino para
llegar a la justicia. Del mismo modo los funcionarios deberán conducirse con estricto
apego a los valores y principios relativos al ejercicio de la función jurisdiccional a través
del Código de Ética, garantizando que dicha función sea realizada por personas de calidad
técnica y ética profesional.

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