Edificios y locales

Páginas1028-1028
RGTO. FED. SEG. HIGIENE/EDIFICIOS Y LOCALES 19-25
TITULO SEGUNDO
CONDICIONES DE SEGURIDAD
CAPITULO PRIMERO
EDIFICIOS Y LOCALES
ARTICULO 19. Los edificios o locales donde se ubiquen centros
de trabajo, ya sean temporales o permanentes, deberán estar diseña-
dos y construidos observando las disposiciones de los reglamentos
locales y de las Normas aplicables.
ARTICULO 20. Los elementos arquitectónicos de los edificios y
locales, requeridos para los servicios, acondicionamiento ambiental,
comunicación, instalaciones a desnivel, circulación, salidas de uso
normal y de emergencia y zonas de reunión en emergencias, debe-
rán estar diseñados y construidos conforme a las Normas aplicables.
ARTICULO 21. Las áreas de recepción de materiales, almacena-
miento, de procesos y operación, mantenimiento, tránsito de perso-
nas y vehículos, salidas y áreas de emergencia y demás áreas de
los centros de trabajo, deberán estar delimitadas de acuerdo a las
Normas relativas.
Las áreas destinadas para el almacenamiento temporal de resi-
duos peligrosos, deberán cumplir con lo dispuesto en las Normas
aplicables.
ARTICULO 22. En el diseño, construcción y mantenimiento de las
instalaciones de los centros de trabajo, deberán observarse condi-
ciones de seguridad e higiene para los trabajos en alturas o sub-
terráneos, para lo cual se deberá tomar en cuenta su estabilidad,
la resistencia de materiales, el tipo de actividad a desarrollarse,
protecciones y dispositivos de seguridad, de acuerdo a la Norma
correspondiente.
ARTICULO 23. Las áreas de tránsito de personas deberán contar
con las condiciones de seguridad, a fin de permitir la libre circulación
en el centro de trabajo, de acuerdo a las actividades que en el mismo
se desarrollen y al tipo de riesgo, con apego a lo establecido en las
Normas correspondientes.
Los patrones de los centros de trabajo en donde labore personal
discapacitado, deberán hacer las adecuaciones necesarias para fa-
cilitar la salida del mismo en caso de emergencia, sin perjuicio de lo
dispuesto en otros ordenamientos jurídicos.
ARTICULO 24. Las áreas de tránsito con circulación peato-
nal y vehicular deberán ser independientes, delimitadas, señaliza-
das y cumplir con las características que establezcan las Normas
correspondientes.
ARTICULO 25. Los centros de trabajo deberán contar con drena-
jes pluviales e industriales independientes, de acuerdo con la natura-
leza de su actividad productiva.

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