Crédito fiscal por deducciones mayores a ingresos

AutorJosé Pérez Chávez - Eladio Campero Guerrero - Raymundo Fol Olguín
Páginas130-134

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Cuando el monto de las deducciones autorizadas por la Ley del IETU sea mayor a los ingresos gravados por la misma percibidos en el ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de efectuar la operación siguiente:

Deducciones autorizadas por la Ley del IETU

(-) Ingresos gravados por la Ley del IETU percibidos en el ejercicio

(=) Base del crédito fiscal (cuando el resultado sea positivo)

(x) Tasa de 17.5%

(=) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio

El crédito fiscal que se determine se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo. Tratándose de contribuyentes que cuenten con concesión para la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo será igual al de la concesión otorgada.

El monto del crédito fiscal determinado en un ejercicio se actualizará con el factor de actualización que se obtenga de realizar la operación siguiente:

INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

(÷) INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

La parte del crédito fiscal de ejercicios anteriores ya actualizado pendiente de acreditar se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización que resulte de efectuar la operación siguiente:

INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se acreditará el crédito fiscal

(÷) INPC del mes en el que se actualizó por última vez el crédito fiscal

(=) Factor de actualización

Cuando sea impar el número de meses del ejercicio en el que se determinó el crédito fiscal se considerará como último mes de la primera mitad del ejercicio el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

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Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el crédito fiscal de referencia, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

El derecho al acreditamiento es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona.

El crédito fiscal se aplicará sin perjuicio del saldo a favor que se genere por los pagos provisionales del IETU efectuados en el ejercicio de que se trate.

CASO 1

Un contribuyente obligado al pago del IE...

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