Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 625/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Rivera, Municipio de Tampico Alto, Ver

EmisorTribunal Superior Agrario

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 625/94, relativo a la dotación de tierras, promovido por un grupo de campesinos del poblado La Rivera, Municipio de Tampico Alto, Ver.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver, en cumplimiento de las ejecutorias número 621/998 y sus acumulados 633/998, 823/998, 857/998 y 80/999, dictadas por el Juzgado Sexto de Distrito hoy Octavo, en el Estado de Veracruz, el quince de febrero de dos mil, el juicio agrario número 625/94, que corresponde al expediente original 6908, relativo a la solicitud de dotación de tierras promovida por un grupo de campesinos del poblado denominado La Rivera , ubicado en el Municipio de Tampico Alto, Estado de Veracruz, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- El tres de mayo de mil novecientos ochenta y dos, un grupo de campesinos radicados en el poblado denominado La Rivera , del Municipio de Tampico Alto, Estado de Veracruz, elevó al Gobernador del Estado, solicitud de dotación de tierras para satisfacer sus necesidades agrarias, señalando como de probable afectación el lote No. 45 denominado Los Corchos , propiedad de la sociedad mercantil Loma del Pozo y Anexas, Sociedad de Responsabilidad Limitada.

La Brigada Agraria de la zona Norte del Estado de Veracruz, por oficio número 408 de trece de julio de mil novecientos ochenta y dos, instruyó al ingeniero Adán Acosta Bandala, para que llevara a cabo trabajos técnicos e informativos en el predio lote número 45, Los Corchos , Calaveras y Estribillos ; el comisionado rindió su informe el dieciséis de agosto del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

...Por la investigación realizada y que se nota el abandono del predio por más de diez años, el propietario o propietarios del lote 45, conocido como Los Corchos , se encuentran encuadrados dentro del artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria en vigor, por lo que considera el suscrito que la petición de los solicitantes si es procedente... .

SEGUNDO.- Turnada que fue la solicitud de referencia a la Comisión Agraria Mixta del Estado de Veracruz, se procedió a la instauración del procedimiento el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y dos, registrándolo bajo el número 6908.

TERCERO.- La publicación de la solicitud se realizó en la Gaceta Oficial del Gobierno del Estado el diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y dos.

CUARTO.- En el poblado promovente fueron electos Marcial Rodríguez Hernández, Nazario Zavala Hernández y Agustín de la Cruz, como presidente, secretario y vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo, a quienes el Gobernador del Estado expidió los nombramientos correspondientes el cuatro de mayo de mil novecientos ochenta y tres.

QUINTO.- Para elaborar el censo agrario fue instruido por la Comisión Agraria Mixta el ingeniero Sergio Graña Gutiérrez, quien rindió informe de los trabajos efectuados el veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y tres, haciendo saber la existencia de doscientos nueve habitantes, de los cuales cuarenta y cuatro son jefes de hogar, diecisiete solteros mayores de dieciséis años y sesenta y un campesinos capacitados.

SEXTO.- Los trabajos técnicos e informativos fueron encomendados al mismo profesionista señalado anteriormente, quien rindió su informe el veinticuatro de agosto de mil novecientos ochenta y tres, indicando que los solicitantes son pescadores y pertenecen a la Sociedad Cooperativa de Pescadores, que cuentan con sus respectivas embarcaciones y equipos de pesca.

Asimismo, señaló que los predios denominados Los Corchos , Calaveras y Estribillos , señalados como probable afectación, que forman el lote No. 45, se ubican en la congregación Cabo Rojo, Municipio de Tampico Alto, Estado de Veracruz, propiedad de la sociedad mercantil Loma del Pozo y Anexas, Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por su gerente Silverio Di Constanzo, y que según datos proporcionados por el encargado de la oficina del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Pánuco, Estado de Veracruz, el veintitrés de marzo de mil novecientos ochenta y tres, los inmuebles mencionados se encontraron inscritos bajo el número 125, sección primera, de treinta de mayo de mil novecientos cuarenta y siete; precisó, asimismo, que actualmente se encuentran divididos en pequeñas porciones, con instalaciones de material, pistas de aterrizaje y que se trata de un filón de tierra arenosa. Asimismo, que las fracciones de terrenos son pequeñas propiedades aprovechadas en su totalidad con siembras, y otras con pastos para la ganadería.

SEPTIMO.- Por oficio número 8721, de dieciocho de octubre de mil novecientos ochenta y tres, fue instruido el licenciado Pedro García Campillo, a fin de que realizara una inspección ocular en los terrenos solicitados por los campesinos del núcleo gestor; el comisionado rindió su informe el diez de noviembre del mismo año, del que básicamente se conoce lo siguiente:

...OPINION.- Los cultivos encontrados y detallados en el cuerpo de este informe, como en el acta que me permito anexar, demuestran que la tierra de los predios que nos ocupa, son aptos para la agricultura y ganadería, por lo que no se explica por qué sus dueños nunca cultivaron, es más, nunca se han presentado en los terrenos ni los conocen en la región, siendo solamente el extranjero mencionado que ante ellos se ostenta como único dueño, y los molesta continuamente... .

Del acta que levantó el comisionado, que es de siete de noviembre del precitado año, se conoce que el predio de referencia ...se encuentra abandonado por su o sus propietarios, sin indicios de cultivo alguno desde hace años (diez por lo menos), o explotación ganadera, pues no existen lienzos o cercas, a excepción de cultivos hechos por los campesinos solicitantes, siendo no obstante apto para agricultura como demuestran (sic) los cultivos variados encontrados por los realizados por lo vivientes, este terreno es apto para explotación ganadera... .

OCTAVO.- En sesión efectuada el veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, la Comisión Agraria Mixta aprobó dictamen negativo, en virtud de no existir fincas afectables dentro del radio de siete kilómetros; dictamen que fue sometido a la consideración del Ejecutivo Estatal, sin que éste haya emitido el mandamiento correspondiente.

NOVENO.- El Delegado Agrario en la entidad, previo resumen del expediente, elaboró opinión el veintiséis de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en la cual propuso confirmar en todas y cada una de sus partes el dictamen de la Comisión Agraria Mixta.

DECIMO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 001337, de quince de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro, instruyó al ingeniero Eleuterio Hernández López, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios respecto de la acción de dotación del poblado denominado La Rivera ; el Comisionado rindió su informe el catorce de marzo del mismo año, del que se conoce que los terrenos son impropios para la agricultura e inclusive para la ganadería y que se encontró arbolitos de pino en virtud de que es incosteable poner alambre o razones de que el salitre lo acaba rápidamente, señalando que en su opinión debería negarse la acción de dotación.

DECIMO PRIMERO.- La Comisión Agraria Mixta, mediante oficio número 005041, de seis de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, instruyó al ingeniero Orlando Reyes Badillo, para que realizara los trabajos técnicos informativos complementarios; el Comisionado rindió su informe el veintisiete de septiembre del mismo año, del que se desprende lo siguiente: que los terrenos deben considerarse como de agostadero de mala calidad impropios para el cultivo y para el pastoreo, por el alto índice de agostadero que tiene, a excepción de ligeras partes que tienen ocupadas diez solicitantes donde están sembrados árboles frutales tales como mango, aguacate, palmera de coco, plátano, naranjos y 3-00-00 (tres hectáreas), aproximadamente con maíz; concluyendo el comisionado lo siguiente: ...considero que dada la clasificación de terrenos y calidad de los mismos en opinión muy particular, salvo desde luego el más amplio criterio de la superioridad, que los mismos no serían de provecho para fines, agrícolas así (sic) como ganaderos, en consecuencia no pueden contribuir para satisfacer las necesidades (sic) Agrarias para la Dotación de Ejidos, del poblado La Rivera, Mpio. de Tampico Alto. Ver...

DECIMO SEGUNDO.- La Delegación Agraria en el Estado de Veracruz, por oficio número 23699, de cinco de julio de mil novecientos ochenta y cinco, instruyó al ingeniero Gilberto Pérez Pascual para que realizara los trabajos técnicos e informativos complementarios en el poblado denominado La Rivera ; el comisionado rindió su informe el treinta y uno de julio del mismo año, del que se conoce lo siguiente:

...Los propietarios no cultivan totalmente las tierras, ya que por su mala calidad no les es costeable y por otra parte a los solicitantes nunca les convendría la dotación de 20 has., a cada uno ya que no podrían sobrevivir de ellas... .

DECIMO TERCERO.- La Delegación Agraria en la entidad federativa, mediante oficio número 19177, de siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho, instruyó al ingeniero Martín Ramírez Reyes, para que llevarán a cabo trabajos técnicos e informativos complementarios sobre el predio denominado Lote 45 Los Corchos , Calavera y Estribillos , Congregación Cabo Rojo, Municipio Tampico Alto, Veracruz; el comisionado rindió su informe el cinco de diciembre del mismo año, del que se conoce que el predio en cuestión, cuenta con una superficie de 1,420-00-00 (mil cuatrocientas veinte hectáreas), que algunas partes están ocupadas por los solicitantes en las zonas propias para cultivo, existiendo huertas familiares en la parte donde colinda con la laguna de Tamiahua, que por lo que respecta a la...

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