Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras, promovido el poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal

Fecha de disposición26 Marzo 2001
Fecha de publicación26 Marzo 2001
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 349/97, relativo a la dotación de tierras, promovido el poblado Milpillas, Municipio de San Sebastián del Oeste, Jal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 349/97, que corresponde al expediente administrativo número 3637, relativo a la dotación de tierras del poblado Milpillas , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, en acatamiento a las ejecutorias de doce de septiembre del año dos mil, dictadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en los juicios de amparo números D.A. 5965/98, D.A. 5975/98, D.A. 5985/98 y D.A. 6005/98, promovidos por Amado Lovera Velazco, Roberto Velazco Monroy, Héctor Adrián Sánchez Prado, y Luz Amparo Lovera Ruiz y Rebeca Lovera Guzmán, respectivamente, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por sentencia pronunciada por el Tribunal Superior Agrario, el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete, en el juicio agrario 349/97, relativo a la dotación de tierras solicitada por campesinos del poblado Milpillas , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, se resolvió:

PRIMERO.- Es procedente la dotación de tierras promovida por el poblado denominado Milpillas , ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco.

SEGUNDO.- Se deja sin efectos jurídicos el acuerdo presidencial, de veintinueve de marzo de mil novecientos cincuenta y seis, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ocho de junio del mismo año; y en consecuencia, se cancela el certificado de inafectabilidad agrícola 154832, expedido a favor de Carlos Cuauhtémoc Medina Pérez, para amparar al predio denominado Fracción Los Laureles o Milpillas de Abajo , al surtirse en la especie la causal de inexplotación prevista en el artículo 418, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria.

TERCERO.- Se concede al poblado Milpillas , ubicado en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, por concepto de dotación, una superficie total de 2,016-07-08.54 (dos mil dieciséis hectáreas, siete áreas, ocho centiáreas, cincuenta y cuatro miliáreas) de agostadero cerril y monte alto, que se tomarán de la siguiente forma: 402-61-55.29 (cuatrocientas dos hectáreas, sesenta y un áreas, cincuenta y cinco centiáreas, veintinueve miliáreas) del predio Fracción Los Laureles o Milpillas de Abajo , copropiedad de Rebeca Lovera Guzmán y Luz Amparo Lovera Ruiz, causahabiente de Carlos Cuauhtémoc Medina Pérez; 221-27-05.84 (doscientas vientiuna hectáreas, veintisiete áreas, cinco centiáreas, ochenta y cuatro miliáreas) del predio El Otatal o Guayabo Colorado , propiedad de Roberto Velazco Monroy; 197-00-41.79 (ciento noventa y siete hectáreas, cuarenta y una centiáreas, setenta y nueve miliáreas) del predio Arroyo Seco , propiedad de Lorenzo Gómez García, actualmente de su causahabiente Justa Rivera Vega; que se afectan por haber permanecido inexplotados por un periodo mayor a dos años consecutivos, sin que existiera causa de fuerza mayor para ello, con fundamento en el artículo 251 de la Ley Federal de Reforma Agraria, interpretado a contrario sensu; 235-95-71 (doscientas treinta y cinco hectáreas, noventa y cinco áreas, setenta y una centiáreas) del predio San Miguel de Ventanas ; 118-35-31.24 (ciento dieciocho hectáreas, treinta y cinco áreas, treinta y una centiáreas, veinticuatro miliáreas) del predio Rincón de Milpillas I ; 142-57-33.27 (ciento cuarenta y dos hectáreas, cincuenta y siete áreas, treinta y tres centiáreas, veintisiete miliáreas) del predio Rincón de Milpillas II , estas tres últimas superficies, se afectan por considerarse demasías propiedad de la Nación, confundidas y localizadas entre los linderos de dichos predios, en posesión de Luis, Federico y Pastor Rosas Quintero, Amado Lovera Velazco, Valentín Guillermo, Ana María, Eva, Margarita, Luis, Agueda, Graciela, Lucía y Carmen Rosas Ramos, Jorge Rosas Ponce y María Dolores Ponce viuda de Rosas, Juan y J. Jesús Aguirre Arias, Salvador Aguirre Pérez y J. Guadalupe Aguirre Gómez, Enrique, Alfredo, Javier y Alberto Aguirre Trujillo; 608-85-38.07 (seiscientas ocho hectáreas, ochenta y cinco áreas, treinta y ocho centiáreas, siete miliáreas) y 89-44-32.04 (ochenta y nueve hectáreas, cuarenta y cuatro áreas, treinta y dos centiáreas, cuatro miliáreas) de los predios Monte Grande e Innominado , respectivamente, que se afectan por tratarse de terrenos baldíos, propiedad de la Nación, en posesión de Héctor Adrián Sánchez, Pedro y Ramón Casil.as González, respectivamente; extensión que se localizará conforme al plano proyecto que obra en autos. En lo que respecta a la determinación del destino de las tierras y la organización económica y social del ejido, la asamblea resolverá de acuerdo a las facultades que le otorgan los artículos 10 y 56 de la Ley Federal de Reforma Agraria, debiéndose establecer la parte relativa al asentamiento humano, a la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.

CUARTO.- Se modifica el mandamiento del Gobernador del Estado de Jalisco, de diez de julio de mil novecientos sesenta y siete, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno de la Entidad, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y ocho, en cuanto a la causal, superficie concedida, sujetos de afectación y número de campesinos beneficiados. .

SEGUNDO.- Inconformes con la sentencia anterior, mediante escritos presentados el catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, ante la Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Tribunal Superior Agrario, Amado Lovera Velazco, por su propio derecho y como apoderado de Roberto Velazco Monroy, Héctor Adrián Sánchez Prado así como de Luz Amparo Lovera Ruiz y Rebeca Lovera Guzmán, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva dictada en el expediente número 349/97 a que antes se hizo referencia; los correspondientes juicios de amparo se tramitaron ante Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se registraron con los números 5965/98, 5975/98, 5985/98 y 6005/98, respectivamente; por ejecutorias de doce de septiembre del año dos mil, otorgó a los quejosos el amparo y protección solicitados en contra de la mencionada resolución pronunciada por el Tribunal Superior Agrario el once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el juicio de amparo D.A. 5965/98 promovido por Amado Lovera Velazco, por su propio derecho se otorgó la protección constitucional con base en la siguiente consideración:

De lo transcrito se advierte que la responsable a pesar de haber estimado afectable el predio denominado San Miguel de Ventanas , ubicada en el Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, omitió pronunciarse respecto de todos los argumentos expuestos por Amado Lovera Velazco en el escrito que presentó ante el Cuerpo Consultivo Agrario con fecha veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis; lo que expresó en el diverso escrito de doce de junio de mil novecientos noventa y siete, presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario, el día diecisiete del indicado mes y año; así como relacionar y valorar todas las pruebas exhibidas con dichos escritos; lo que obviamente conculca en perjuicio del quejoso las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas por los artículos 14 y 16 Constitucionales, debiendo por tanto concederse el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Tribunal Superior Agrario responsable, deje insubsistente la sentencia reclamada, por lo que toca a la afectación del predio antes mencionado y dicte otra en la que una vez que tome en cuenta lo expuesto por el quejoso en los escritos de referencia y analice las pruebas exhibidas por los mismos, con libertad de jurisdicción, resuelva lo que conforme a derecho proceda .

En el juicio de amparo D.A. 5975/98 promovido por Roberto Velazco Monroy, se otorgó la protección constitucional con base en la siguiente consideración:

Ahora bien, se consideran fundados los conceptos de violación materia de estudio, porque efectivamente de la lectura de la transcripción que precede, se advierte que el Tribunal Superior Agrario, omitió tomar en cuenta los argumentos formulados por el quejoso en el repetido escrito de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en contra de la afectación del predio denominado El Otatal , Municipio de San Sebastián del Oeste, Estado de Jalisco, así como relacionar y valorar todas las pruebas que se anexaron a dicho escrito; argumento que también se exponen en el escrito de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y siete, presentado en esa misma fecha en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior Agrario; omisión ésta que contraviene las garantías individuales del quejoso, por lo que debe concedérsele el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Tribunal responsable deje insubsistente la sentencia reclamada y dicte otra en la que estudie todos los argumentos expuestos por dicho quejoso en los escritos antes mencionados, por formar parte de la litis que se le planteó, debiendo también analizar y valorar además conforme a derecho, las pruebas que se mencionan en los citados escritos y que obren en autos .

En el juicio de amparo D.A. 5985/98 promovido por Héctor Adrián Sánchez Prado, se otorgó la protección constitucional con base en la siguiente consideración:

En el caso, en atención a lo expuesto en los conceptos de violación que se examinan, cabe señalar que en el diverso legajo de pruebas marcado con el número XIII, relacionado con el aludido expediente agrario 349/97, obra escrito de veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y seis, en el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR