Dossier Político / Reforma del estado

AutorJuan Carlos Villarreal

Existe una tendencia cada vez más interiorizada por los partidos políticos de concebir al sistema político como la casa donde todos conviven y para lo cual es mejor ponerse de acuerdo, esa vieja tradición de ver las cosas a partir de intereses de un sólo partido o de la observada pretensión de una oposición irresponsable, parece que quedó atrás, por eso celebro el proyecto de Ley de Reforma del Estado que el 13 de febrero aprobó el Senado de la República. Sin embargo, creo que ningún proceso político puede resolverse por decreto.

El artículo 2 de la Ley en comento estipula la creación de una Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión como órgano rector de la conducción del Proceso de Reforma del Estado, en el artículo 3 se explica que su conformación será por Senadores y Diputados, y participarán también el Poder Ejecutivo Federal y los presidentes de los Partidos Políticos Nacionales.

En el artículo 5 se explica que para sus trabajos de Comisión se hará valer de dos subcomisiones, Redactora y de Consulta Pública; la primera subcomisión será la encargada de elaborar los documentos de trabajo y propuestas de iniciativa de ley y, la segunda, será la responsable de organizar la consulta pública nacional para le Reforma del Estado.

En este primer punto resulta cuestionable el método, pues las consultas públicas con frecuencia sólo sirven para legitimar procesos, aunque sus propuestas nunca son tomadas en cuenta y como ya lo apunte en otra ocasión, solamente en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM hay más de 100 libros publicados en esta materia, entonces me parece que convendría más impulsar foros de expertos y sistematizarlos, tal y como lo previene el propio acuerdo:

El artículo 12 de la Ley, enmarca los temas en los que deberán apuntalarse dichas reformas:

  1. Régimen de Estado y gobierno;

  2. Democracia y sistema electoral;

  3. Federalismo y

  4. Reforma del Poder Judicial

  5. Reforma Hacendaria, y

  6. Garantías Sociales.

En los artículos transitorios se estipulan los tiempos en los que deberán desarrollarse los trabajos de la Comisión; después de publicada la Ley en comento, deberán transcurrir 15 días naturales para la instalación de la Comisión Ejecutiva; la Comisión Ejecutiva por su parte deberá expedir la Convocatoria para la Consulta Pública de la Reforma del Estado, dentro de los 30 días naturales siguientes a partir de su instalación; la Ley para la Reforma del Estado tendrá una...

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