Designación de dos testigos de asistencia

AutorJaime Romo García
Páginas94-95

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Una vez superada la cuestión relativa a la identificación, el personal actuante, (entiéndase, los visitadores), deberán requerir al visitado para que designe dos testigos, bajo el entendido de que si éstos no son designados o los que habiendo sido designados como tales, no aceptaren servir como testigos, los visitadores los designarán, debiendo hacer constar tal circunstancia en el acta de inicio que al efecto se levante para que de esa manera dicha circunstancia no invalide los resultados de la visita.

Es importante comentar que por distintas circunstancias, los testigos pueden ser sustituidos en cualquier tiempo, razón por la que el personal actuante deberá tener buen cuidado de asentar lo conducente en el acta correspondiente, a fin de que no se invaliden los resultados de la visita.

Un caso que se da con relativa frecuencia, es el consistente en que ante la negativa del visitado de designar los testigos, como por disposición de ley el derecho de hacerlo recae en los visitadores, éstos proceden a nombrar como tales a compañeros de trabajo, lo

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que en principio se pudiera considerar ilegal por el visitado, puesto que se trata de personas que trabajan para la propia Secretaría y muy concretamente para el Servicio de Administración Tributaria; pero en realidad...

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