Donantes

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas83-83

Page 83

1. En LISR

El artículo 29 de la LISR menciona que se podrán efectuar deducciones para efectos del ISR cuando sean estrictamente indispensables, excepto en donativos, los cuales serán únicamente a donatarias autorizadas, que son las que hemos venido analizando a lo largo de este libro.

Sin embargo, para 2008 se frenó esto, ya que se establecía un límite de deducibilidad del 7% de la utilidad fiscal del ejercicio anterior. Esto es, si en 2008 la utilidad del donante era la base para poder efectuar el donativo deducible en 2009, considerando el supuesto de una utilidad de $ 1’000,000.00 en el 2008, sólo podría efectuar una deducción del donativo a donatarias autorizadas de $ 70,000.00. En 2007 se señalaba que se podían deducir siempre y cuando no fueran onerosos ni remunerativos. Si se tuviesen pérdidas no aplicaría el límite. Para 2016 se adiciona, además de lo que se había venido manejando, que los donativos efectuados a entidades gubernamentales tienen el límite de deducibilidad hasta el 4%. En 2018 se conserva la línea que se tenía en 2017 respecto al ISR, IVA y CFF con relación a la autorización y multas sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR