Donación de Órganos y la Ley General de Salud
Autor | Dra. Hilda Pérez Carbajal y Campuzano |
Páginas | 24-27 |
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La donación de órganos se encuentra regulada en la Ley General de Salud y en el Reglamento de la Ley General de Salud, en Materia de Investigación para la Salud, en donde se hace mención a las distintas clases de donaciones. Esto es, de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano, de ovocitos, de espermatozoides y de embriones, sin embargo, existe un gran vacío en materia de donación de embriones y a los bancos de congelamiento de éstos.
De acuerdo el Diccionario Pequeño Larousse, la palabra donar, proviene del latín donare, que significa traspasar una persona a otra el dominio de una cosa, por tanto, donación es la acción de donar.1 En términos jurídicos, es el contrato por medio del cual una persona, denominada donante, transfiere gratuitamente a otra llamada donatario, una parte o la universalidad de sus bienes presentes, reservándose lo necesario para vivir, como se establece en los artículos 2332 y 2347 del Código Civil para la hoy Ciudad de México. Por lo que se refiere a la donación de órganos, es en la Ley General de Salud, en donde se hace una regulación de sus distintas clases, clasificadas de la siguiente forma: 1. Donación de células, tejidos, órganos humanos, secreciones de fluidos producidos por el cuerpo humano; 2. Transplantes; 3. Disposición de sangre; y 4. Disposición del Cadáver. Es en el artículo cuarto constitucional en donde se consagra el derecho a la salud, así como a las bases para el acceso a los servicios de salud.2
Esta Ley General de Salud (lgs) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 1984, en ella se definen las modalidades para el acceso a los servicios de salud así como la integración y funciones del Sistema Nacional de Salud, disposiciones, que se relacionan con la Ley Reglamentaria del artículo cuarto constitucional y se dan un significado a los conceptos manejados en dicho precepto. En el artículo segundo se estipula que el derecho a la protección de la salud, tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y el desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.”3En relación a lo anterior, es el Centro Nacional de Trasplantes el encargado de recibir todas las donaciones y vigilar los trasplantes (artículo 329 de la lgs). Asimismo, en el 320 y 321, se señala que la donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso (por escrito) de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes, requiriéndose el consentimiento expreso, para la donación de órganos, tejidos en vida y para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas.
Se establece la prohibición al comercio de órganos, tejidos y células, de ahí que su donación con fines de trasplantes, se regirá por principios de altruismo, ausencia de ánimo de lucro y confidencialidad; su obtención y uso serán estrictamente a título gratuito. En caso contrario se dará intervención al Ministerio Público (artículos 327 y 328).
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