¿Si el domicilio consignado en el comprobante por energía eléctrica de un inmueble que está a nombre de un contribuyente que lo enajena como casa-habitación no coincide con el señalado en la escritura de su adquisición, el notario público puede rechazar el comprobante como válido para que la venta esté exenta del pago del ISR?

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IX. Para efectos de la fracción
II del apartado B del presente
artículo, los contribuyentes que
presenten el aviso de cancela-
ción en el registro federal de
contribuyentes por liquidación
total del activo, por cese total
de operaciones o por fusión de
sociedades, deberán cumplir
con los requisitos que establez-
ca el Servicio de Administra-
ción Tributaria mediante reglas
de carácter general, dentro de
los cuales se encontrarán los
siguientes:
a) No estar sujeto al ejercicio de
facultades de comprobación, ni
tener créditos fiscales a su cargo.
b) No encontrarse incluido en
los listados a que se refieren los
artículos 69, 69-B y 69-B Bis de
este Código.
c) Que el ingreso declarado, así
como el impuesto retenido por el
contribuyente, manifestados en
las declaraciones de pagos provi-
sionales, retenciones, definitivos
o anuales, concuerden con los
señalados en los comprobantes
fiscales digitales por Internet, ex-
pedientes, documentos o bases
de datos que lleven las autorida-
des fiscales, tengan en su poder
o a las que tengan acceso.
d) Contar con opinión de
cumplimiento de obligaciones
fiscales en materia de seguri-
dad social en sentido positivo,
excepto para el trámite de can-
celación en el Registro Federal
de Contribuyentes por fusión
de sociedades.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, los contribuyen-
tes que presenten el aviso de cance-
lación en el RFC por liquidación total
del activo, por cese total de opera-
ciones o por fusión de sociedades,
deberán cumplir los requisitos que
establezca el SAT mediante reglas
de carácter general, entre los cuales
está contar con opinión de cumpli-
miento de obligaciones fiscales en
materia de seguridad social en sen-
tido positivo, excepto para el trámite
de cancelación en el RFC por fusión
de sociedades.
Por consiguiente, una persona moral
sí debe tener opinión de cumpli-
miento de obligaciones fiscales
en materia de seguridad social en
sentido positivo para presentar el
aviso de cancelación del RFC por
liquidación total del activo.
¿Si el domicilio consignado en
el comprobante por energía
eléctrica de un inmueble que
está a nombre de un contri-
buyente que lo enajena como
casa-habitación no coincide
con el señalado en la escritura
de su adquisición, el notario
público puede rechazar el
comprobante como válido para
que la venta esté exenta del
pago del ISR?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una per-
sona física que presta servicios
profesionales de asesoría legal-
corporativa. El contribuyente es
propietario de un inmueble que
utiliza como casa–habitación y
que se ubica en Tizayuca, Hidal-
go; me comentó que hace unos
días llegó a un acuerdo con un
comprador y desea formalizar
ante notario público la enajena-
ción; el inmueble tiene contrato
de energía eléctrica con la Co-
misión Federal de Electricidad,
pero los comprobantes corres-
pondientes no coinciden plena-
mente con el domicilio asentado
en la escritura de adquisición, la
cual fue utilizada para establecer
el domicilio del inmueble, pues
en los comprobantes de la ener-
gía eléctrica tiene en la colonia
la palabra “fraccionamiento” y
el consignado en la escritura
carece de esa palabra. Al efecto,
el notario le comentó a mi cliente
que esta situación provoca que
no puede considerar el inmueble
como la casa-habitación del con-
tribuyente, por lo que no estaría
exenta del pago del ISR, aunque
se reúnan para ello las demás
condiciones establecidas en la
ley de la materia. Tengo duda si
esto es correcto.
Lector de Ciudad de México
¿Si el domicilio consignado en el
comprobante por energía eléctrica
de un inmueble que está a nombre
de un contribuyente que lo enajena
como casa-habitación no coincide
con el señalado en la escritura de su
adquisición, el notario público pue-
de rechazar el comprobante como
válido para que la venta esté exenta
del pago del ISR?
FISCAL
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A65
1a. quincena
enero 2022
Taller fiscal 933- 3a parte.indd 65Taller fiscal 933- 3a parte.indd 65 17/12/21 16:4817/12/21 16:48

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