Visitas domiciliarias o revisiones de gabinete. Conozca las diez principales causas por las que las autoridades deciden iniciarlas

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
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Introducción

Las autoridades tributarias, con objeto de comprobar que los contribuyentes y responsables solidarios han cumplido con sus obligaciones y, en su caso, determinar los créditos fiscales a su cargo, pueden ejercer las facultades de comprobación que se precisan en el artículo 42 del CFF, en forma conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que dichas facultades se inician con el primer acto que se le notifica al contribuyente.

Con base en lo anterior, las autoridades hacendarias pueden practicar una revisión de gabinete o de escritorio (artículo 42, fracción II, del CFF) o una visita domiciliaria (artículo 42, fracción III, del CFF), a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios; sin embargo, en la práctica es usual que las personas afectadas por una visita o revisión se pregunten o cuestionen cuáles fueron las razones o causas que tomaron en cuenta las autoridades para tomar la decisión de iniciarles una visita o revisión.

Al respecto, si bien es cierto que las autoridades hacendarias gozan de la facultad discrecional para decidir sobre qué contribuyente se ejercerán las facultades de comprobación, eso no significa que tales facultades estén sujetas exclusivamente a factores aleatorios o de suerte, pues durante los últimos años las autoridades han establecido una serie de procedimientos o manuales internos que sustentan la decisión de ejercer sus facultades sobre determinadas personas, con base en la alimentación de múltiples fuentes de información directa e indirecta que les permite planear con mayor inteligencia a los destinatarios de las visitas o revisiones de gabinete, a efecto de procurar una mayor eficacia y sustentabilidad en sus actos de fiscalización.

Por ello, comentamos en seguida, las diez principales causas que pueden dar origen a que las autoridades fiscalizadoras tomen la decisión de ejercer sus facultades de comprobación a un contribuyente o responsable solidario en particular.

Las diez principales causas
1. Por observaciones e información reveladas en el dictamen fiscal

Conforme al artículo 52, fracción III, del CFF, el contador público que dictamina los estados financieros de los contribuyentes está obligado a emitir conjuntamente con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del

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contribuyente, en el que consignan, bajo protesta de decir verdad, los datos a que hace referencia el artículo 71 del Reglamento del CFF; se destacan los siguientes:

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Asimismo, de acuerdo con los artículos 68 y 54 del Reglamento del CFF, el contador público debe señalar y revelar diversos datos e información que se encuentran directamente relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de la persona dictaminada; dicho dictamen, con el informe de la situación fiscal, se debe enviar a las autoridades hacendarias a través de los medios electrónicos que se indican en las reglas de carácter general.

En este orden de ideas, sin que las autoridades ejerzan en forma directa sus facultades de comprobación, mediante la información y las observaciones contenidas en el dictamen formulado por los contadores públicos, tienen conocimiento directamente de los incumplimientos y de diversos datos e información que puede dar lugar a inconsistencias, contradicciones o que el contribuyente incurre en prácticas fiscales, que a juicio de las autoridades son indebidas, en los términos que señala el segundo párrafo de la fracción III del artículo 52 del CFF.

En este sentido, cuando las autoridades tienen conocimiento de las observaciones, incumplimientos, inconsistencias, contradicciones o prácticas indebidas, pueden ejercer inicialmente la facultad que establece la fracción IV del artículo 42 del CFF (revisión del dictamen) con base en el procedimiento que precisa el artículo 52-A del mismo código. Del resultado de esa revisión al dictamen, las autoridades tributarias estarán en posibilidad de ejercer sus facultades de comprobación (visita domiciliaria, revisión de gabinete) en forma directa sobre el contribuyente o responsable solidario, según el caso.

2. Por no presentar las declaraciones mensuales, provisiones o definitivas, o las anuales, de impuestos

Según las leyes del ISR, del IETU y del IVA, la mayoría de los contribuyentes se encuentran obligados a presentar declaraciones anuales o del ejercicio, declaraciones mensuales definitivas, así como pagos provisionales de esos impuestos; sin embargo, en ciertos casos, los contribuyentes incumplen de forma reiterada tales obligaciones, de modo que las autoridades tienen que requerir constantemente el cumplimiento de las obligaciones conforme al artículo 41, fracción I , del CFF.

Ahora bien, cuando el contribuyente incurre en forma reiterada con la omisión de presentar las declaraciones o, peor aún, no acata o incumple los requerimientos que exigen su presentación, independientemente de las demás medidas que establece el CFF para forzar a los contribuyentes a presentar las declaraciones, las autoridades también pueden ejercer en forma directa las facultades de comprobación que refieren las fracciones II y III del artículo 42 del CFF (visitas domiciliarias o revisiones de gabinete) ante la sospecha de que las personas se niegan a presentar las declaraciones por serias irregularidades en el cumplimiento sustantivo de pagar los impuestos correspondientes.

3. Con base en la solicitud de datos, documentos e informes que proporcionan directamente el contribuyente o responsables solidarios para aclarar información

Muchos contribuyentes o responsables solidarios han tenido solicitudes o invitaciones fundamentadas en

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el artículo 41-A del CFF, mediante las cuales las autoridades les solicitan datos, informes y documentos adicionales con el propósito de aclarar la información asentada en las declaraciones de pagos provisionales o definitivos y del ejercicio; regularmente, la solicitud se efectúa en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de la declaración correspondiente.

Si bien es cierto que la solicitud de datos, documentos e informes efectuada en los términos que establece el artículo 41-A del CFF, no constituye el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, tienen como propósito allegarse elementos por parte de los obligados directos o los terceros relacionados, a efecto de preparar el ejercicio de sus facultades de comprobación; es decir...

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