La ficción del dolo. Reforma al delito de lavado de dinero
Autor | Silvino Vergara Nava |
Cargo | Licenciado en Derecho por la Escuela Libre de Derecho de Puebla, A.C., Maestro en Derecho por la Universidad Iberoamericana (UIA) |
Páginas | 10-13 |
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La presunción de culpabilidad que reinaba en los delitos durante la Edad Media como la herejía, subsiste en uno de los delitos más perseguidos de la edad pos moderna de la humanidad: el lavado de dinero.
"El Derecho penal no es el Derecho del combate a la delincuencia, sino el derecho de los límites del combate a la delincuencia."
Wolfgang Naucke
El pasado viernes 14 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la enésima reforma legal de este sexenioy ahora le correspondió al código penal federal en lo que se refiere al delito en boga: el lavado de dinero.
La razón por la cual se modificó se debe razones políticas y jurídicas, de modo que se que, en atención a la redacción del delito ya reformado, resultará más sencilla la comisión del lavado
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de dinero, pues anteriormente se requería de la existencia de dos conductas por parte de quien lo cometiera, ya que la ley sostenía:
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Que se: "Adquiera, enajene, administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita".
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"Con alguno de los siguientes propósitos: ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización, destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o alentar alguna actividad ilícita", por ende, para la existencia del delito de lavado de dinero se requería antes de esta modificación, de la comisión de estas dos hipótesis.
Con la reforma en comento -que entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación- se establece que se comete el delito simplemente por quien: "Adquiera, enajene, administre, custodie, posea, cambie, convierta, deposite, retire, dé o reciba por cualquier motivo, invierta, traspase, transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita" o bien, se puede cometer el delito también por quien: "Oculte, encubra o pretenda ocultar o encubrir la naturaleza origen, ubicación, destino, movimiento propiedad o titularidad de recursos, derechos o bienes cuando tenga conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita".
Entonces, la modificación...
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