Documentos privados celebrados ante fedatario público e inscritos en el Registro Público de la Propiedad. Requisito de las deducciones para el ISR. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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Documentos privados celebrados ante fedatario
público e inscritos en el Registro Público de la
Propiedad. Requisito de las deducciones para el ISR.
Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN
Las deducciones que autoriza la Ley del ISR a los contribuyentes deben reunir los requisitos que el mismo orde-
namiento establece; en el caso de las personas morales del régimen general, el artículo 27 de la ley de la materia
enumera los requisitos para las deducciones de estos contribuyentes, entre ellos, que deben estar amparadas en un
comprobante fiscal, pero no exige que las mismas deben constar en documentos privados inscritos en el Registro
Público de la Propiedad, es decir, no menciona que los contratos entre particulares con los que se formalizan las
operaciones civiles o mercantiles deban celebrarse ante fedatario público.
Debido a que este requisito no lo menciona la Ley del ISR, se han suscitado diversas controversias que han tenido
que dirimirse ante los tribunales.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN emitió una tesis de jurisprudencia en la que señala que la connotación
jurídica de la “fecha cierta” deriva del derecho civil con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos
privados y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas. Así, el tribunal ha resuelto que la
“fecha cierta” es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal
Tesis selectas FISCAL
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1a. quincena
enero 2020
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