De los documentos notariales

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CAPÍTULO PRIMERO De las escrituras

ARTICULO 57. Para efectos de la fracción I del artículo 80 de la Ley, para que el notario haga constar que conoce personalmente a los comparecientes y que tienen capacidad legal, bastará con que sepa su nombre y apellidos, que no observe en ellos manifestaciones evidentes de incapacidad natural y que no tenga noticias de que estén sujetos a incapacidad civil.

ARTICULO 58. En el caso de los informes a que se refiere el párrafo segundo del artículo 95 de la Ley, al expedir el informe indicado, los Archivos y el Registro mencionarán a qué juez o notario han proporcionado este mismo informe con anterioridad.

ARTICULO 59. En el otorgamiento de escrituras, los notarios podrán utilizar los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, haciendo constar en el instrumento los elementos a través de los cuales se atribuye dicha información a las partes, conservando bajo su resguardo una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, otorgando dicho instrumento de conformidad con la legislación aplicable que lo rija.

ARTICULO 60. Las dependencias, organismos y entidades que formen parte de la Administración Pública Estatal, realizarán los actos, hechos y procedimientos que requieran fe pública, ante notarios nombrados conforme a la Ley del Notariado del Estado de México.

CAPÍTULO SEGUNDO De los testimonios, copias certificadas y certificaciones

ARTICULO 61. El notario, por cualquier medio de reproducción o impresión indeleble, podrá expedir testimonios, de conformidad con lo siguiente:

I. No será necesario insertar al testimonio:

a) A juicio del notario, los documentos ya mencionados en la escritura o acta y que han servido solamente para la satisfacción de requisitos de carácter fiscal o administrativo.

b) La certificación anexa que acredite la legal constitución y representación de personas jurídicas colectivas o la representación de personas físicas, si el notario ya hizo constar la relación sucinta a que se refiere la fracción X del artículo 79 de la Ley;

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II. Las hojas que integren el testimonio llevarán impreso con "fondo de agua en pantalla para medio tono" el escudo del Estado de México en su parte central destinada al texto, e irán numeradas progresivamente. Tendrán las siguientes dimensiones: treinta y cuatro centímetros de largo por veintiuno...

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