Los documentos de crédito y su importancia en el ámbito comercial

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El comercio es una actividad de mediación entre productores y consumidores, donde el crédito reviste mayor importancia en las operaciones mercantiles.

El crédito mercantil es un contrato en virtud del cual una de las partes, llamada acreditante, se obliga a poner una suma de dinero a disposición de la otra, denominada acreditado, o a contraer por cuenta de éste una obligación, para que él mismo haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos pactados, quedando obligado, a su vez a restituir al acreditante las sumas de que disponga o a cubrir oportunamente el importe de la obligación que contrajo, así como a pagar los intereses, gastos, comisiones y otras prestaciones que se estipulen; de esta forma, el acreditado, tras el reconocimiento del adeudo a su cargo y a favor del acreditante, puede otorgar o transmitir a éste un título de crédito.

Se puede considerar que los títulos de crédito se crearon para garantizar el cumplimiento de las operaciones mercantiles.

Debido a la importancia de los títulos de crédito, durante el desarrollo del tema se realiza una descripción de los mismos, considerando los de mayor uso que son el pagaré, la letra de cambio y los cheques. También se analizan los que son utilizados en menor proporción en las actividades de comercio como el certificado de depósito y el bono en prenda, las actividades relacionadas con los títulos, su clasificación, así como las formas de suspenderlos (cancelación y reivindicación).

Definición y elementos de existencia de los títulos de crédito

Existen diferentes definiciones para los títulos de crédito, las cuales consideran diversos elementos, entre las principales destacan las siguientes:

Título de crédito es el documento que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en él consignado.

De acuerdo con el artículo 5o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC), los títulos de crédito se definen como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

De acuerdo con tales definiciones existen cuatro elementos importantes que se deben considerar:

  1. Literalidad. Se refiere al derecho que el documento representa y debe ejercitarse por el beneficiario tal como está escrito (literalmente), y en consecuencia, el obligado deberá cumplir en los términos escritos en el documento.

  2. Autonomía. El derecho se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlo o limitarlo, de tal manera que el interesado deberá cumplir su obligación sin poner condiciones para hacerlo.

  3. Incorporación. Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito, ya que se encuentra ligado a él; es decir, sin la existencia del título no existe el derecho, por tanto tampoco existe la posibilidad de ejercerlo.

  4. Circulación. Esta característica se refiere al hecho de que los títulos de crédito circulan de persona a persona, esto mediante el endoso o la entrega material del documento, en caso de ser al portador.

    Naturaleza de los títulos de crédito

    Los títulos de crédito pueden ser considerados bajo tres aspectos: como cosas mercantiles, como actos de comercio; o bien, como documentos.

    Como actos de comercio debido a que el artículo 1o. de la LGTOC, establece que la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito y demás operaciones que en ellos se consignen son ac- tos de comercio. Por su parte el artículo 75 del Código de Comercio (CC), fracciones XIXyXX, considera actos de comercio: los cheques, letras de cambio, valores u otros títulos a la orden o al portador.

    Como cosas mercantiles, debido a que los títulos de crédito son bienes tangibles (documentos); es decir, medios reales de representación gráfica.

    Por último, se establecen como documentos, ya que el artículo 5o. de la LGTOC, considerá a los títulos de crédito como documentos de carácter probatorio; es decir, comprueban la existencia de una relación jurídica.

    Legislación para el funcionamiento de los títulos de crédito

    Cabe destacar que en México, el derecho mercantil es la rama del derecho que se encarga del estudio de los actos de comercio, así como ciertas actividades relacionadas con éstos, con las empresas mercantiles y con sus actividades, así como de las cosas mercantiles, entre las que se encuentran los títulos de crédito.

    En la actualidad, la legislación mercantil tiene carácter Federal, ya que sus disposiciones son aplicables a toda la República, entre los principales ordenamientos que regulan los actos mercantiles están el CC, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y la ley encargada en especial de la operación y funcionamiento de los títulos de crédito, es la LGTOC creada desde el 27 de agosto de 1932, la cual regula la emisión, expedición, endoso, aval o aceptación de los títulos de crédito y las operaciones que en ellos se consignen.

    Clasificación de los títulos de crédito

    Los títulos de crédito, en términos del derecho mercantil son clasificados de acuerdo con diversos criterios: por el carácter del emisor, por los derechos que incorporan, por su forma de circulación, por su forma de emisión, entre otros.

  5. De acuerdo con la ley que los rige:

    1. Nominados. Son los que se encuentran reglamentados conforme a la ley; por ejemplo, el pagaré y el cheque.

    2. Innominados. Son los que no tienen una reglamentación expresa, pero son utilizados en las actividades mercantiles y cumplen los requisitos mínimos establecidos en la LGTOC.

  6. Por su forma de emisión:

    1. Públicos. Son los emitidos por el Estado o por instituciones dependientes del mismo, en éste entran los títulos de deuda pública.

    2. Privados. Son los emitidos por los particulares.

  7. Por su forma de creación:

    1. Singulares o individuales. Son aquellos que se emiten en relación con cierta operación que tiene lugar frente a una persona concreta o determinada.

    2. Seriales o de masa. Nace de una declaración voluntaria realizada ante una pluralidad indeterminada de personas.

  8. Por el objeto del documento, pueden ser:

    1. Personales o corporativos. Son los que representan la participación del titular en una sociedad, como por ejemplo las acciones.

    2. Reales. Confieren el poder de propiedad al poseedor del título sobre un objeto. También se les llama títulos representativos de cosas, lo cual indica que el documento representa la incorporación de una cosa; por ejemplo, el certificado de depósito y el conocimiento de embarque.

    3. Obligacionales. Incorporan la obligación pecuniaria; es decir, representan una promesa incondicional de realizar el pago, también son llamados títulos de pago.

  9. Para los efectos en la causa de la vida de los títulos se pueden clasificar en:

    1. Causales. Es cuando en el título se establece la causa que originó la creación del título y que en ningún caso se puede separar de éste.

    2. Abstractos. En éstos la causa que lo originó no es importante a pesar de estar escritos.

  10. Por su forma de circulación:

    1. Nominativos o directos. Son los que señalan de manera determinada a una persona, cuyo nombre se consigna en el texto del mismo documento, esto de acuerdo con el artículo 23 de la LGTOC. Así también se considera que serán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto de un endoso o de las cláusulas no a la orden o no negociable.

    2. A la orden. Son aquellos que señalan como beneficiario a una persona determinada o a un beneficiario que ésta determine. La transmisión de los títulos se puede realizar mediante el endoso y por la entrega del documento.

    3. Al portador. Son aquellos que designan como titular al portador; es decir, implica a aquellos que a falta de una persona indicada, el propietario es la persona que lo porta.

    Pagaré

    El pagaré se puede definir como el documento mediante el cual una persona se obliga a pagar a otra una cantidad en una fecha determinada. El artículo 170 de la LGTOC, señala los requisitos y las menciones que debe contener dicho título:

  11. La mención de ser pagaré.

  12. La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

  13. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago.

  14. La época y el lugar de pago.

  15. La fecha y el lugar en donde se suscribió el documento.

  16. Lafirmadelsuscriptorode la persona que firme a su ruego o en su nombre.

    Los pagarés pueden ser al portador o endosables; en caso de que sean endosados, el acreedor dará aviso al deudor para que conozca a la persona a la que le va a pagar.

    En caso de que el pagaré no tenga estipulada la fecha de pago podrá ser exigible a la vista, y en caso de no señalar el lugar en donde se realizará el pago, se tomará éste como el domicilio de quien lo suscribe.

    Tendrán la facultad de emitir un pagaré las personas físicas y morales o el Estado, y además son documentos otorgados a...

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