Doctrina jurídica: ¿qué métodos(s) para qué tipo de disciplina?

AutorMark Van Hoecke
CargoDirector de la Escuela de Doctorado en Artes, Humanidades y Derecho de la Universidad de Gent, Bélgica
Páginas127-148

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I Desarrollos históricos

La doctrina jurídica romana se desarrolló a partir el siglo II antes de Cristo, alcanzando un elevado nivel de sofisticación durante el siglo III después de Cristo. Su redescubrimiento y estudio renovado en la Bolonia del siglo XI marcó el inicio de la creación de las universidades. Durante toda la Edad Media la doctrina jurídica se consideraba una "disciplina científica". En aquella época fue la "interpretación autorizada" y no la "investigación empírica", el criterio principal para el estatus científico de una disciplina. Poco a poco esto fue cambiando. Sobre todo durante el siglo XVII. Pero a partir del siglo XIX el cambio fue drástico. El triunfo de las ciencias positivas alteró la concepción de la "ciencia" en las sociedades occidentales. La física se convirtió en el modelo a seguir. Una combinación de datos empíricos, las matemáticas, la verificación de hipótesis, el desarrollo de teorías de validez general -sin limitaciones geográficas- pasaron a ser el ideal para cualquier "disciplina académica". Sin embargo, ¿en qué parte de la doctrina jurídica estudiamos "datos empíricos", manejamos modelos matemáticos, comprobamos hipótesis o construimos teorías? El Derecho y la doctrina jurídica tienen claramente sus limitaciones geográficas. No tienen pretensión de "validez general" más allá de las fronteras geográficas del ordenamiento jurídico en cuestión.

A partir de mediados del siglo XIX, esas conclusiones han llevado repetidamente a la afirmación de que la "doctrina jurídica" pierde sus características básicas a fin de ser considerada "ciencia jurídica", mientras que, hasta ese momento, la doctrina jurídica se consideraba en gran medida como el modelo de "ciencia".3 Más recientemente, procedimientos de evaluación de la investigación y, especialmente, el reparto de recursos públicos entre "científicos" han puesto el tema en el centro de la discusión académica. Los juristas reaccionaron de distintas maneras a este tipo de presiones. La mayoría de ellos han destacado la utilidad práctica, o incluso la necesidad, de sus publicaciones para la práctica jurídica, enfatizando la importancia del Derecho en la sociedad. O, benignamente, han ignorado la crítica. Otros en cambio, la han aceptado, tomando el punto de vista empirista más estrecho de "ciencia",

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buscando ajustar la investigación jurídica a ese modelo.4 En el siglo XIX este tipo de reacción alumbró la "teoría del Derecho" como "ciencia positiva del Derecho", una especie de Derecho natural empírico, una investigación de conceptos, reglas y principios jurídicos que la humanidad entera compartiría5. Hubo alguna investigación en antropología social (Maine, Post),6 pero la misma se ha mantenido en gran medida como un programa de investigación; un programa olvidado desde la Primera Guerra Mundial. Tal y como he señalado, una reacción similar ocurrió a finales del siglo XIX y fundamentalmente durante el transcurso del siglo XX, con el nacimiento y desarrollo de otras disciplinas sociales enfocadas al Derecho: la sociología, la psicología jurídica o el análisis económico del Derecho. Todas estas disciplinas ofrecen investigación empírica y construyen teorías en cuestiones jurídicas. No obstante, estas últimas no pretenden reemplazar la doctrina jurídica. Únicamente buscan proveer de información valiosa de la realidad jurídica a los investigadores y operadores jurídicos así como a quienes elaboran políticas públicas. Desafortunadamente su impacto ha sido muy limitado. De tal forma que, actualmente, existe una situación esquizofrénica en la que mientras que una disciplina (la doctrina jurídica) básicamente estudia el Derecho como un sistema normativo, limitando sus "datos empíricos" a textos jurídicos y sentencias judiciales, otras disciplinas estudian la realidad jurídica, el Derecho como es. Los resultados de estas dos disciplinas y vertientes no se entrelazan de forma sistemática, ni se combinan o integran al nivel de la investigación jurídica.

Actualmente en muchos países la evaluación de la investigación y los recursos económicos asociados a ella han hecho aún más influyente el modo empírico de concebir la ciencia. Esto ha llegado hasta tal punto que ha provocado que algunos juristas y administradores públicos en las universidades piensen que la doctrina jurídica puede devenir en "científica" si se transforma en una ciencia social empírica (de Geest). En otras palabras: su propósito es poner fin a una tradición de más de dos milenios para imitar las ciencias empíricas que tienen un objetivo distinto. En lugar de concluir que la visión monista de ciencia, basada en la física, es errónea -o "falseable", utilizando su propia terminología- porque su esquema

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no encaja con disciplinas tales como la doctrina jurídica, algunos han terminado señalando que la doctrina jurídica es (completamente) errónea, y que siempre lo ha sido. Este es un desarrollo peligroso, que, partiendo de premisas falsas (la unidad y la similitud de todas las disciplinas científicas), está poniendo en peligro el futuro de las ciencias humanísticas en general y de la doctrina jurídica en particular.

Por supuesto, las críticas a la doctrina jurídica están fundadas en parte: a menudo es demasiado descriptiva, demasiado autopoiética, no toma en cuenta el contexto del Derecho suficientemente; carece de una metodología clara y sus métodos suelen ser idénticos a aquellos de la práctica jurídica; es demasiado local, limitada a comunidades científicas muy pequeñas debido a la especialización y los límites geográficos; no hay mucha diferencia entre las publicaciones de los operadores jurídicos y las de los académicos. Todo lo anterior puede ser cierto, pero tal crítica, no es suficiente para desacreditar el carácter de disciplina que la doctrina jurídica tiene por mérito propio, con sus métodos apropiados.

En este trabajo voy a definir la doctrina jurídica como una "disciplina empírico-hermenéutica". En efecto, tiene aspectos empíricos que la hacen perfectamente comparable con todas las disciplinas empíricas, pero el núcleo principal de la doctrina jurídica es la interpretación, y esto es algo que tiene en común con otras disciplinas (la teología o los estudios literarios).

Ahora bien: ¿cómo podemos describir la metodología de la doctrina jurídica con la terminología que utiliza la comunidad científica, sin limitarla o estrecharla de tal forma que pierda sus características esenciales?

En el curso de la historia, la doctrina jurídica se ha practicado y concebido de diferentes maneras, enfatizándose -en ocasiones demasiado- características divergentes de la misma. En lo que sigue, vamos a discutir los diferentes ángulos desde los cuales la doctrina jurídica se ha presentado y en qué medida éstos nos proporcionan una imagen fiel de la misma. Posteriormente analizaré la metodología de la investigación jurídica en términos de hipótesis y construcción de teorías.

II ¿Qué tipo de disciplina es la doctrina jurídica?
A) Una disciplina hermenéutica

Difícilmente puede negarse el hecho de que quienes se dedica a la investigación jurídica suelen interpretar textos y discutir qué interpretación elegir de entre varias divergentes. En este sentido la doctrina jurídica es una disciplina hermenéutica, de la misma forma que lo es, por ejemplo, el estudio de la literatura o de la historia -aunque esta última lo sea en menor medida-. La interpretación de textos ha estado en el centro de la doctrina jurídica desde sus comienzos en el Imperio Romano.7

En una disciplina hermenéutica los textos y documentos son el mayor objeto de investigación y su interpretación, según métodos estandarizados, es la actividad principal del investigador. Claramente tal es el caso de la doctrina jurídica.

A menudo la investigación jurídica se ha presentado como otro tipo de "ciencia" cuya dimensión hermenéutica se minimiza o, al menos, se le resta importancia. Esto ocurre, por

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ejemplo, cuando los investigadores intentan distinguir la investigación jurídica de la práctica jurídica; o cuando separan la descripción del Derecho más claramente de su valoración; o bien, cuando la investigación jurídica se moldea conforme a las líneas metodológicas de otras disciplinas; y más específicamente, cuando se moldea mediante las ciencias positivas.

B) Una disciplina argumentativa

Próxima a la concepción de la doctrina jurídica como disciplina hermenéutica está su concepción en tanto disciplina argumentativa. Lo que se enfatiza aquí es la argumentación para defender alguna interpretación o solución jurídica, más que la interpretación en sí misma8. El enfoque argumentativo tiene la ventaja de situar las cosas en una perspectiva más amplia. Nos permite dar un paso atrás en el texto interpretado o cualquier otro documento. Una cuestión jurídica concreta puede responderse -o un caso resolverse- sobre la base de puntos de vista generalmente aceptados, o al menos aceptables. En la teoría de la argumentación tradicional esos puntos de vista se llaman "topoi".9 En muchos casos las argumentaciones pueden respaldar alguna interpretación de uno o más textos, pero en otros casos la argumentación puede vagamente vincularse a esos textos. Así, por ejemplo, cuando se hace teniendo como base principios "implícitos" [unwritten legal principies], o cuando se colman lagunas en...

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