Doctrina del derecho notarial

AutorCarlos René Mathelín Leyva
Cargo del AutorContador Público Certificado
Páginas38-44
1.1 Derecho Notarial como rama del
Derecho
El Derecho es uno; esto es, no carece de partes diferenciales por
su contenido. De ahí las divisiones tradicionales en Derecho
Público y Privado y las subdivisiones de estas ramas en otras
secundarias. Y dentro de la unidad total del Derecho Positivo,
existe una rama notarial, como la comercial, la procesal, la penal,
o la administrativa.
Hay tres hechos innegables:
a) Existe una función pública notarial.
b) Existe el instrumento público.
c) Existe una legislación notarial, la que regula la función y los
instrumentos públicos notariales.
a) Existencia de una Función Pública Notarial. El Derecho
Administrativo comprende la organización de todos los
servicios públicos del Estado. Sin embargo, hay dos de ellos
que, históricamente al menos, han quedado fuera del Derecho
Administrativo, y son los servicios de “Justicia” y de “Fe
Pública”. El servicio de justicia pertenece al Derecho Procesal
y el segundo a la legislación Notarial. Aunque la organización
de ambos servicios es de la competencia del Derecho
Administrativo, los principales generales del Derecho
Administrativo no son aplicables ni a la Justicia ni a la Fe
Pública Notarial.
b) Existencia del Instrumento Público. Desde el siglo XIII,
los documentos públicos autorizados por notario, se llaman
instrumentos públicos, lo cual equivale a decir que cualquier
código es posterior a la ley que regula el instrumento público.
Los códigos civiles hablan excepcionalmente de la forma de los
instrumentos, pero regulan la forma de los negocios jurídicos.
contienen, en cambio, ciertos preceptos de forma y prueba
del negocio y de la eficacia del instrumento, que por su

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