Divorcio necesario no contencioso: una discución imprescindible

AutorJosé Guadalupe Zúñiga Alegría - Juan Antonio Castillo López
CargoProfesores de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco
Páginas515-534
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Divorcio necesario no contencioso:
una discusión imprescindible
José฀Guadalupe฀Zúñiga฀Alegría*฀
Juan฀Antonio฀Castillo฀López*
Las transformaciones sociales en la actualidad se
suceden vertiginosamente. El derecho es incapaz
de cambiar al ritmo en que lo hace la sociedad.
Los procesos legislativos suelen ser letárgicos,
tortuosos y necesariamente permeados por intereses
creados. Este fenómeno genera recurrentemente
un desfase de las instituciones jurídicas. Nuestro
artículo enfatiza el desfase del derecho respecto
de la transformación social, tocante al divorcio
necesario. Institución que se tramita en una
jurisdicción contenciosa y que disuelve, en su caso,
el matrimonio civil. Afirmamos que la institución
dentro del marco jurídico actual está anquilosada
y carece de eficiencia y eficacia legal, además de
que el matrimonio se sustenta en la unión libre
de los cónyuges, libertad que debe prevalecer
incluso cuando al menos uno de ellos deje de estar
dispuesto a seguir unido con el otro. La propuesta
es la derogación de las causales de divorcio y de la
vía contenciosa como cauce legal para disolver el
matrimonio civil, y paliar el profundo desfase entre
sociedad y derecho.
The social transformations nowadays occur
in a vertiginous way. The Law isn’t able
to change it as fast as the society does it.
The legislative processes most of the time are
lethargics, nuisanced and full by interests already
created. This phenomenon generates recurrently a
jet lag into the legal institutions.
Our article emphasizes the jet lag of Law, in
reference to the social transformation for the
necessary divorce. Institution which is negotiated
on a struggle jurisdiction and dissolves
in any case the civil marriage. We uphold
that the institution inside of the legal frame at
the present time is atrophied and lack of legal
efficiency, besides marriage is based on a free
conection of the married couple, freedom which has
to prevail even when one of them doesn’t want to
keep together with the other. The proposal
is the derogation of the divorce’s causals and
the legal way as a legal river bed to dissolve
civil marriage, and to conceal the deepest jet lag
between society and law.
* Profesores de la Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco.
SUMARIO: Introducción. Primera parte. Segunda parte. Tercera parte.
Cuarta parte. Conclusión. Bibliografía
Sección Artículos de Investigación
516 alegatos, núm. 61, México, septiembre/diciembre de 2005
Introducción
Este trabajo es una propuesta que de inicio puede parecer un tanto radical. Está sus-
tentada de manera preponderante en la práctica jurídica y en el litigio. Nuestra pro-
puesta consiste en derogar el divorcio necesario tal y como se halla estructurado en el
marco jurídico vigente. Es decir, dicha regulación impone que la acción de divorcio
necesario deba ser deducida en un juicio contencioso, tramitado en la vía ordinaria
civil y, además, acreditar fehacientemente el contenido de al menos alguna de las cau-
sales de divorcio autónomas que de manera limitativa prevé el Código Civil. De esta
manera se impone al cónyuge que reclama la disolución del vínculo marital la carga
procesal de probar, sin lugar a dudas, los extremos de la demanda de divorcio.
Debido a múltiples vicisitudes relativas a la tramitación del divorcio necesario en
la vía contenciosa y a la imposibilidad de probar hechos que ocurren en su mayoría
en la intimidad de la vida conyugal, y fundamentalmente a la ineficiencia del marco
jurídico vigente, se ha planteado derogar la tramitación del divorcio necesario en una
vía contenciosa y, por añadidura, prescindir, de causales de divorcio necesario.
En principio, consideramos que el matrimonio, a saber la unión libre de los cónyu-
ges, presupone la posibilidad expedita de disolverlo. De hecho, para la ley vigente los
cónyuges pueden tramitar sin mayor problema el divorcio voluntario, que se corres-
ponde plenamente con esa noción de libertad para contraer matrimonio.
Sin embargo, el punto de inflexión surge cuando la decisión de divorciarse es uni-
lateral y por lo tanto se actualiza la oposición del otro cónyuge. Es en este momento
cuando a la luz de la legislación vigente es menester demostrar al juez que la decisión
es justificada porque satisface alguno de los supuestos previstos por la ley. La pro-
puesta contenida en este trabajo consiste en obviar las causales que limitativamente
fueron previstas por el legislador, porque aun y cuando el cónyuge que se opone al
divorcio logre que el juez del conocimiento lo absuelva de la pretensión reclamada
por el actor, si la decisión es contundente, el cónyuge que intentó sin resultado satis-
factorio el divorcio, de cualquier manera está en la posibilidad factual de mantener
su postura de separarse, careciendo de importancia la decisión del juzgador desde el
punto de vista práctico.
Es decir, en múltiples ocasiones sólo se consigue postergar la separación inminen-
te, mantener una ruptura de facto sin que se pueda regularizar esta situación que tiene
implicaciones en los bienes de la sociedad conyugal y demás cuestiones accesorias al
matrimonio. Muchas veces no le queda más alternativa al cónyuge que pretende el di-
vorcio, que delimitar una estrategia para construir la causal, o dicho sin eufemismos,
narrar hechos que no han acaecido en el mundo fáctico con el único fin de obtener
el divorcio. O simplemente esperar que transcurra el tiempo justo para actualizar la
causal de separación por más de un año, o dos en algunas legislaciones.

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