División del poder público, su distribución y evolución en las Constituciones de 1857 y 1917

AutorEduardo de Jesús Castellanos Hernández
Páginas159-187
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C
1omo señala Roberto Gargarella,2 la sala de máqui-
nas de una constitución se encuentra en las institu-
ciones que crea para el ejercicio del poder político,
de cuya idoneidad en la estructura y funcionamien-
1 Profesor e Investigador Visitante del Instituto de Investigacio-
nes Jurídicas de la UNAM y del Centro de Estudios de Derecho
e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
Investigador Nacional, Nivel I. Miembro del Registro CONACYT
de Evaluadores Acreditados. Área 5, Sociales y Económicas.
Profesor de la Escuela Nacional de Profesionalización Guberna-
mental del INAP y de la Facultad de Derecho de la Universidad
Insurgentes, Plantel Tlalpan.
2 Cfr.: La sala de máquinas de la Constitución. Dos siglos de constitu-
cionalismo en América Latina (1810-2010).
Eduardo de Jesús Castellanos Hernández1
División del poder público, su
distribución y evolución en las
Constituciones de 1857 y 1917
Introducción
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Quorum legislativo118 MARZO 2017
to depende en buena medida la realización de los derechos sociales que dicha
Constitución se proponga materializar y de los derechos individuales que igual-
mente reconozca. Gargarella estudia entonces el contexto socio-histórico y po-
lítico de las constituciones latinoamericanas, pero sin entrar al estudio puntual
de las diferentes maneras en que cada una de ellas ha organizado el ejercicio
del poder; no se trata, pues, de un estudio comparado de instituciones y pro-
cedimientos constitucionales sino de una reexión teórica sobre los mismos.
Aquí, en cambio, intentaré un estudio comparado del detalle organizacional de
dos Constituciones federales mexicanas.
En dicho diseño organizacional de las Constituciones latinoamericanas y na-
cionales el principio de división de poderes es un elemento central, por lo que
resulta obligado dar seguimiento a la evolución del concepto mismo desde sus
orígenes hasta etapas recientes. Desde luego que éste no es el único concepto
que forma parte del conjunto de las decisiones fundamentales que contiene
un texto constitucional. Una referencia a las mismas resulta también necesario
y útil, aunque desde luego nos detendremos en las diferentes vertientes que
involucra el de la división de poderes.
Esto nos permitirá entrar al análisis de la materialización del concepto de divi-
sión de poderes y su evolución en cada una de las dos Constituciones que han
denido el rumbo de la vida institucional de México por más de siglo y medio.
Aprovecharemos al efecto la herramienta conceptual construida previamente,
así como el contexto socio-histórico y político de cada texto fundamental.
Un aspecto organizacional distingue de manera esencial a ambas Constitucio-
nes mexicanas en el texto original de cada una: el Poder Legislativo depositado
inicialmente en una sola Cámara en 1857 y en dos Cámaras en 1917. Las refor-
mas constitucionales de 1874 volvieron al bicameralismo de las Constituciones
anteriores de 1824,3 18364 y 18435 aun cuando estas dos últimas estable-
cieron un régimen unitario y se supone como teoría constitucional desde los
orígenes de la Constitución Americana, que el Senado representa a los Estados
de la Unión Federal. La Constitución de Apatzingán,6 de 1814, también había
establecido una sola Cámara para el ejercicio del Poder Legislativo.
3 Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos sancionada por el Congreso General Consti-
tuyente el 4 de octubre de 1824.
4 Leyes Constitucionales, de 29 de diciembre de 1836.
5 Bases de Organización Política de la República Mexicana, de 12 de junio de 1843.
6 Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionada en Apatzingán a 22 de
octubre de 1814.

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