Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014

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ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, publicado el 14 de febrero de 2014. MARÍA DEL ROSARIO ROBLES BERLANGA, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 32, 33, 34 y 35 de la Ley de Coordinación Fiscal; 1 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 39 de la Ley General de Desarrollo Social establece que compete a la Secretaría de Desarrollo Social la coordinación del Sistema Nacional de Desarrollo Social, el cual es un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los tres órdenes de gobierno así como los sectores social y privado. Asimismo dispone que la Secretaría de Desarrollo Social diseñará y ejecutará las políticas generales de desarrollo social y que al efecto coordinará y promoverá la celebración de convenios y acuerdos de desarrollo social;

Que a la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde coordinar las acciones que incidan en el combate a la pobreza fomentando un mejor nivel de vida, en lo que el Ejecutivo Federal convenga con los gobiernos estatales y municipales, buscando en todo momento propiciar la simplificación de los procedimientos y el establecimiento de medidas de seguimiento y control, así como promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado, según se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia coordinadora del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo marcan los Lineamientos para informar sobre los recursos federales transferidos a las entidades federativas, municipios y Demarcaciones territoriales del Distrito Federal y de operación de los recursos del Ramo General 33, emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2013;

Que el artículo 75, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que los municipios enviarán a las entidades federativas información sobre la aplicación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, en las obras y acciones establecidas en la Ley de Coordinación Fiscal que beneficien directamente a la población en rezago social y pobreza extrema para que por su conducto se incluya en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Coordinación Fiscal;

Que el artículo 33, apartado B, fracción II, inciso d) de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades deberán proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le sea requerida. En el caso de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal lo harán por conducto de las entidades;

Que el 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, en cumplimiento al artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, el cual establece que la Secretaría de Desarrollo Social debía publicar los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que la reforma citada a la Ley de Coordinación Fiscal estableció nuevas obligaciones a la Secretaría de Desarrollo Social, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal respecto de la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social,

Que para el mejor cumplimiento y operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se requiere precisar la participación de las Delegaciones de la Secretaría de Desarrollo Social en la revisión de los proyectos especiales, Añadir obras y acciones al Catálogo del Fondo relacionadas con las carencias sociales y el rezago social, así como para obtener un direccionamiento adecuado de los recursos del Fondo se requiere precisar dónde se deben invertir los recursos por parte de las entidades federativas y sus municipios o demarcaciones territoriales.

Que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, mediante oficio número COFEME/14/0779 de fecha 3 de abril de 2014, ha emitido el dictamen regulatorio correspondiente, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió opinión favorable, a través del oficio No. 315-A-01194, de fecha 7 de mayo, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE FEBRERO DE 2014

ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales 1.3.; 2.2., párrafo tercero; 2.3., fracción II del apartado A y las fracciones II y III del apartado B; 2.3.1., párrafos primero y segundo, fracción III; 2.4., párrafos segundo, fracciones I, II y III, tercero y cuarto, así como el inciso a); 2.5, párrafo primero; 2.6.2., fracción VI; 3.1.1., fracción VIII; el TÍTULO CUARTO; así como los Anexos A.1.1 y A.3; y SE ADICIONAN los numerales 1.3. con diversas definiciones; 2.2., con un párrafo cuarto; 2.3., con un párrafo en la fracción II del apartado B; 2.3, con cuatro párrafos en la fracción III del apartado B; 3.1.1., con una fracción IX; 3.1.2., con las fracciones II y III, recorriéndose las subsecuentes, y una fracción XII; un sexto párrafo en el TÍTULO CUARTO.- EVALUACIÓN; 5.2.1., con las fracciones IV, V y VI; 5.2.2., con las fracciones VII y VIII; así como los Anexos A.1.3 y A.3, recorriéndose los anexos vigentes en consecuencia, para quedar como sigue:

"TÍTULO PRIMERO.- DISPOSICIONES GENERALES

1.1.

a 1.2. ...

1.3. Definiciones

...

ASF: ...

Catálogo del FAIS: ...

CONEVAL: ...

Comité Comunitario: Órgano de participación social y representación de una comunidad, ya sea urbana, rural o indígena, electos de manera democrática en Asamblea General, conforme a lo señalado en los Lineamientos de organización y funcionamiento de los Comités Comunitarios de la Cruzada contra el Hambre y de los Programas Sociales Federales.

Comité de Revisión de Proyectos Especiales: Órgano colegiado de la Secretaría de Desarrollo Social que tiene por objeto analizar los proyectos especiales, en relación con los criterios de cobertura y el tipo de proyectos conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Lineamientos.

Coordinadores Técnicos Sociales: ...

Delegaciones de la SEDESOL: ...

DGEMPS: ...

DTDF: Demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Entidades: ...

FAIS: ...

FISE: ...

FISMDF: ...

Fórmula: ...

Gastos indirectos: ...

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Informe Anual: ...

Infraestructura Social Básica: ...

Instrumento Vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL: El que defina la SEDESOL a través de la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios. Hasta abril del 2014 es el Cuestionario Único de Información Socioeconómica (CUIS).

LCF: Ley de Coordinación Fiscal.

LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

LGAH: Ley General de Asentamientos Humanos.

LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental.

LGDEEyPA: Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

LGDS: Ley General de Desarrollo Social.

Lineamientos: Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, incluyendo sus Anexos.

LOAPF: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

MIDS: Matriz de Inversión para el Desarrollo Social. Herramienta que la SEDESOL utilizará para identificar la incidencia de los proyectos que realicen las entidades, municipios y DTDF en los indicadores de situación de pobreza y rezago social que se señalan en el Informe Anual.

MIR: Matriz de Indicadores para Resultados, definida como la herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico, conforme a lo señalado en la Guía para la Construcción de la Matriz de Indicadores para Resultados.

OFE: ...

PRODIMDF: ...

SEDESOL: ...

SFP: ...

SFU: ...

SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

SSPPE: Subsecretaría de Prospectiva, Planeación y Evaluación de la SEDESOL.

Subdelegaciones de la SEDESOL: Subdelegaciones de la SEDESOL en los estados y el Distrito Federal u homólogas.

UCD: ...

UPRI: ...

ZAP: ...

1.4.

a 1.5. ...

TÍTULO SEGUNDO.- OPERACIÓN...

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