Diversas posiciones ante la teoría pura; unidad y coherencia del sistema kelseniano
| Páginas | 271-292 |
| Autor | Carlos José Errázuriz Mackenna |
271
caPítulo séPtimo
DIVERSAS POSICIONES ANTE LA TEORÍA PURA;
UNIDAD Y COHERENCIA DEL SISTEMA KELSENIANO
XLIII.
Diversas Posicione s ante la Teoría pura
Antes de proceder al examen crítico de la Teoría pura, conviene dar un vis-
tazo a las principales posiciones que los autores han adoptado frente a ella.
Como se advertirá, ese abanico de actitudes nos situará ante una cuestión
sumamente controvertida —la coherencia interna de la doctrina en Estudio,
sobre todo entre sus conclusiones a nivel de ciencia jurídica y sus presupues-
tos filosóficos—, que exigirá nuestra atención, como un problema previo al
análisis de las principales bases filosófico-jurídicas de la doctrina pura, tema
del siguiente capítulo.
Al inicio de este trabajo dejábamos constancia de la amplia difusión de
la Teoría pura en todo el mundo. Aunque no pocas veces se la ha acogido
de modo casi irrestricto y delísimo, esa misma divulgación ha suscitado
toda clase de reacciones. Ha dado lugar a lo que Kunz llama una “discusión
mundial”,610 que continúa hasta el presente, contenida en una inabarcable bi-
bliografía que no cesa de multiplicarse, como ha ocurrido, por ejemplo, en
1981 con motivo del primer centenario del nacimiento de Hans Kelsen.611
Dar cuenta de las repercusiones en el plano cientíco que ha provocado,
informar sobre las polémicas que su autor sostuvo en vida, y sobre las que
siguen librándose entre sus mismos partidarios, y entre éstos y sus críticos,
son tareas muy extensas que requerirán un vasto esfuerzo de investigación,
y que obviamente no estamos en condiciones de acometer ni siquiera en
parte. Menos aún pretendemos apreciar en detalle hasta dónde alcanza la
610
Kunz, J. L., La teoría pura del derecho, cit., p. 115.
611
Algunos volúmenes conmemorativos: AA.VV., “Kelsen et le positivisme juridique”,
Revue Internationale de Philosophie, 35, 1981, n. 138; AA.VV, “Apreciación crítica de la teoría
pura del derecho”, cit.; AA.VV., “Die Reine Rechtslehre in wissenschaftlichen Diskusion”,
cit.; AA.VV., “Ideologiekritik und Demokratietheorie bei Hans Kelsen”, Krawietz, W., To-
pisch, E. y Koller, P. (eds.), Berlín, Duncker und Humblot, 1982.
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CARLOS JOSÉ ERRÁZURIZ MACKENNA
inuencia de la doctrina kelseniana entre los juristas y lósofos del derecho
ni dilucidar cuáles de sus aportaciones habrían de considerarse como de-
nitivamente incorporadas a la ciencia jurídica. Basta reiterar aquí lo que
de un modo tópico se ha expresado hasta la saciedad: Kelsen es uno de los
juristas más relevantes de nuestro siglo, y su huella es, indudablemente,
muy honda. Para precisar y fundamentar debidamente este juicio, es me-
nester que transcurra el tiempo hasta contar con la suciente perspectiva
histórica.
Sólo nos interesa mostrar, de manera muy sumaria, las principales acti-
tudes que los autores han tomado ante la teoría, para una valoración crítica
como la que intentamos realizar.
A nuestro juicio, las variadas posturas respecto a la Teoría pura pueden
clasicarse, de modo aproximado, en tres grupos: las sustancialmente fa-
vorables a ella en su conjunto, correspondientes a los autores que suelen
conocerse como “kelsenianos”; las que entrañan una más o menos radical
oposición a sus planteamientos globales, y las que se caracterizan por distin-
guir en la doctrina de Kelsen dos componentes: sus presupuestos losócos
—habitualmente rechazados por los representantes de este tercer sector— y
sus tesis cientíco-jurídicas, generalmente aceptadas por ellos.
Lógicamente, dentro de cada grupo hay múltiples subdivisiones. Men-
cionaremos algunas especialmente importantes. Entre quienes hacen suya
la Teoría pura casi íntegramente se cuentan tanto discípulos directos de Kel-
sen —algunos ya nombrados en el capítulo primero de este libro— como
otros partidarios que han recibido sólo las enseñanzas escritas del maestro
de Viena. Vale la pena anotar que, contra cuanto cabría esperar, los discípu-
los directos han resultado a menudo más críticos que el resto de sus seguido-
res. Vienen a la mente los nombres de Verdross, Kunz, Legaz y Lacambra,
Recaséns Siches, que encabezan la lista de los autores del tercero de los
grupos que hemos descrito.
Los autores que componen el primer sector se adhieren tanto a las ba-
ses losócas kelsenianas como a sus resultados jurídicos. Y consideran que
ambos aspectos están muy ligados. Es la línea de la más estricta delidad
a Kelsen, en la que, como era de esperar, no hay unanimidad en todo: se
discute la más exacta interpretación de Kelsen, se rechazan algunas tesis ais-
ladas, o se presta una adhesión limitada a determinados presupuestos, pero
—y esto es lo que importa— cada autor se mueve de modo casi exclusivo
dentro de las coordenadas kelsenianas, sin que logre demasiada amplitud
de movimiento, dado el acotamiento preciso del sistema de referencia ele-
gido. En este grupo pondríamos a Merkl, Pitamic, Métall, y en el presente,
como ejemplo característico, a Robert Walter, uno de los administradores
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