Las disyuntivas de la democracia directa

AutorManuel González Oropeza
CargoDoctor en Derecho por la UNAM. Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Páginas78-104
SUFRAGIO
78
ENSAYOS
LAS DISYUNTIVAS DE LA DEMOCRACIA
DIRECTA
The dilemmas of direct democracy
Manuel González Oropeza
Doctor en Derecho por la UNAM
Magistrado de la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Investigador titular “C” de tiempo completo en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
manuelg@servidor.unam.mx
Palabras clave
Disyuntivas, democracia directa, referéndum, plebiscito, casos
Key words
Dilemmas, direct democracy, referendum, plebiscite, cases
Pp. 78-104
Recepción: 10 de agosto de 2011
Aceptación: 07 de septiembre de 2011
SUFRAGIO 79
Resumen
En el presente ensayo se analiza la normativa constitucional y legal que en las
entidades federativas regula al referéndum, como mecanismo de democra-
cia directa, nalizando con el estudio de algunos casos relevantes emitidos
tanto en los estados de la república mexicana como en los Estados Unidos de
Norteamérica.
Abstract
This essay analyzes the constitutional and legal norm existing in the federative
entities towards the referendum, as a mechanism of direct democracy, ending
with the study of relevant cases issued both in the states of the Mexican Republic
and in the United States of America.
UN CASO Y VARIOS CRITERIOS
La Constitución de Jalisco prescribe en el artículo 8, fracción I, como prerrogativas
de los ciudadanos jaliscienses, entre otras, la de votar en las elecciones populares,
así como en los procesos de plebiscito y referéndum. Por su parte, el artículo 11
de la citada norma fundamental jalisciense prescribe, el sufragio es: “la expresión de la
voluntad popular para la elección de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo, de los
gobiernos municipales y para la participación en los procesos de plebiscito y referéndum en los
términos que establezcan las leyes”.
Adicionalmente, el artículo 12, fracción VIII, segundo párrafo, de la citada Constitución
establece que el Instituto Electoral del referido Estado tendrá a su cargo, entre otros asun-
tos, la realización de los procesos de plebiscito y referéndum. Cabe precisar, los decretos
que con motivo de un proceso de referéndum declaren derogada una ley o disposición,
no pueden ser objetados (vetados) por el Gobernador, conforme a lo prescrito al artículo
33, fracción IV, de la Constitución Estatal.
A su vez, el artículo 47 Constitucional estatal prescribe lo siguiente:
Los reglamentos y decretos que expida el titular del Poder Ejecutivo, que sean
trascendentales para el orden público o interés social, en los términos que esta-
blezca la ley, con excepción de las de carácter contributivo, podrán ser sometidos
a referéndum derogatorio, total o parcial, siempre y cuando:
I. Lo solicite ante el Instituto Electoral del Estado un número de ciudadanos que
represente cuando menos el dos punto cinco por ciento de los jaliscienses inscri-
tos en el Registro Nacional de Ciudadanos, debidamente identicados, dentro de
los treinta días siguientes a la fecha de su publicación; o

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