Distrito Federal. Subsidio fiscal y condonación en el pago del impuesto predial en el DF durante 2014. Se publica en la GODF

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El pasado 15 de enero, la Jefatura de Gobierno del DF dio a conocer en la Gaceta Oficial del Distrito Federal número 1777 Bis, las siguientes publicaciones:

1. Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan Subsidios Fiscales para el pago del Impuesto Predial, el cual tendrá vigencia del 1o. de enero y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Este acuerdo tiene por objeto apoyar en el pago del impuesto predial a los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos:

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Los subsidios fiscales que se otorgan son los siguientes:

a) Para el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2014, que resulte a cargo de los propietarios o poseedores de los inmuebles de uso habitacional o mixto cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los siguientes rangos E, F y G de la tarifa señalada en la fracción I del artículo 130 del CFDF, se otorga un subsidio en los porcentajes que más adelante se indican:

Rango Límite inferior de valor catastral de un inmueble Límite superior de valor catastral de un inmueble Cuota fija Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
E 976,444.71 1’301,927.10 874.10 0.11313
F 1’301,927.11 1’627,408.26 1,242.31 0.13149
G 1’627,408.27 1’952,889.39 1,670.28 0.13588

Los porcentajes del subsidio son los siguientes:

Rango Porcentaje de subsidio
E 50.00
F 35.00
G 25.00

b) Los contribuyentes que realicen operaciones de compraventa de inmuebles y adquieran nuevas construcciones, tendrán derecho a un subsidio en el pago del impuesto predial equivalente a la diferencia que exista entre el impuesto determinado conforme a valor de mercado que resulte del avalúo (fracción III del artículo 116 del CFDF) presentado por el contribuyente y aquel que corresponda de acuerdo con el valor catastral (párrafos segundo y quinto del artículo 127 del CFDF).

c) Aquellos contribuyentes que en los ejercicios fiscales de 2010, 2011, 2012 y 2013 no hicieron uso del subsidio respectivo, tendrán derecho a que se les aplique el porcentaje de subsidio al impuesto predial que conforme al ejercicio de que se trate les hubiera correspondido.

En el caso de inmuebles de uso mixto, para la aplicación de los subsidios referidos en el inciso a anterior se estará a lo siguiente:

a) Se aplicará a la parte proporcional del impuesto determinado que corresponda al valor de suelo y construcción del uso habitacional objeto de dicho subsidio.

b) Para determinar...

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