El Distrito Federal y su ley de organización en 1917

AutorErnestina Godoy Ramos - Irving Espinosa Betanzo
CargoDiputada integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, Cámara de Diputados, LXIII Legislatura y ex presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C. (ANAD) - Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la UNAM e integrante de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos A.C. (ANAD)
Páginas105-117
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12eferirse a la Ciudad de México como entidad fe-
derativa implica necesariamente remitirse a su
antecedente inmediato, el Distrito Federal, princi-
palmente a partir de la reforma política de la Ciu-
dad de México,3 toda vez que su situación jurídica
como parte integrante de la federación cambió
substancialmente con dicha reforma.
1 Diputada integrante del Grupo Parlamentario de MORENA, Cá-
mara de Diputados, LXIII Legislatura y ex presidenta de la Aso-
ciación Nacional de Abogados Democráticos A.C. (ANAD).
2 Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la
UNAM e integrante de la Asociación Nacional de Abogados
Democráticos A.C. (ANAD).
3 Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado
el 29 de enero de 2016 en el Diario Ocial de la Federación (DOF).
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Ernestina Godoy Ramos1
Irving Espinosa Betanzo2
El Distrito Federal y su ley de
organización en 1917
Introducción
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