Distrito Federal

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El Gobierno del DF condona parcialmente el pago del impuesto predial de 2009

El 31 de diciembre de 2008, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del DF dio a conocer en su Gaceta Oficial número 495, la Resolución de carácter general mediante la cual se condona parcialmente el pago del impuesto predial, la cual surtirá sus efectos del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2009.

Esta resolución tiene por objeto condonar parcialmente el pago del impuesto predial a las personas que sean propietarias o poseedoras del suelo o del suelo y las construcciones adheridas a él, en viviendas de uso habitacional, independientemente de los derechos que sobre las construcciones tenga un tercero ubicadas en el DF.

Tales personas son las siguientes:

  1. Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados.

  2. Las personas de la tercera edad sin ingresos fijos y escasos recursos.

    El monto de la condonación será de 30% del impuesto que se indica en las propuestas de declaración de valor catastral y pago del impuesto predial (boleta), que emite la Secretaría de Finanzas, así como los accesorios que se generen respecto del mismo, correspondiente al ejercicio fiscal 2009.

    Para obtener la condonación referida, los contribuyentes deberán tramitar y presentar ante la administración tributaria que corresponda, a más tardar el 31 de diciembre de 2009, la documentación siguiente:

  3. Declaración, boleta o formato universal de tesorería correspondiente al impuesto predial, por el ejercicio fiscal de 2009, donde conste el nombre del propietario o poseedor.

  4. Pago de la contribución a que se refiere el presente programa a través de cualquiera de los medios y formas que dispone el Código Financiero del DF (CFDF).

  5. Credencial de pensionado o jubilado, emitida por cualquier sistema de pensiones, o credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, en el caso de las personas de la tercera edad.

  6. Si se trata de viudas, acta de matrimonio y acta de defunción.

  7. Comprobante de domicilio, ya sea comprobantes emitidos por la prestación de servicios de energía eléctrica, telefónico o gas, o estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen...

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