¿Cómo se distribuye el remanente de una sociedad en nombre colectivo entre los socios, en caso de su liquidación?

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¿Cómo se distribuye el remanente
de una sociedad en nombre colec-
tivo entre los socios, en caso de su
liquidación?
Laboro como contador en una so-
ciedad en nombre colectivo. En días
pasados, uno de los socios decidió re-
tirarse de la sociedad. En consecuen-
cia, la sociedad se disolverá, pues en
el contrato social se estableció que
ante el fallecimiento o retiro de alguno
de los socios se celebraría tal acto;
por tanto, se empezó con el procedi-
miento para la disolución y posterior
liquidación, pero dado que en el acta
de constitución no se establecieron
las reglas para la liquidación, ignoro
cuáles son las reglas que de acuerdo
con la ley se deben aplicar en la repar-
tición del remanente de la sociedad.
Lector de Ciudad de México
El artículo 246 de la Ley General de Socie-
dades Mercantiles (LGSM) dispone que, en
la liquidación de las sociedades en nombre
colectivo, una vez pagadas las deudas
sociales, la distribución del remanente
entre los socios, si no hubiera estipulacio-
nes expresas, se sujetará a las siguientes
reglas:
1. Si los bienes en que consiste el haber
social son de fácil división, se reparti-
rán en la proporción que corresponda
a la representación de cada socio en
la masa común.
2. Si los bienes son de diversa naturale-
za, se fraccionarán en las partes pro-
porcionales respectivas, y se compen-
sarán entre los socios las diferencias
que haya.
3. Una vez formados los lotes, el liqui-
dador convocará a los socios a una
junta en la que les dará a conocer el
proyecto respectivo; y aquéllos goza-
rán de un plazo de ocho días hábiles
a partir del día siguiente a la fecha de
la junta, para exigir modificaciones, si
creen perjudicados sus derechos.
4. Si los socios manifiestan expresamente
su conformidad o si durante el plazo
precisado no formulan observaciones,
se les tendrán por conformes con el
proyecto, y el liquidador hará la respec-
tiva adjudicación, y se otorgarán, en su
caso, los documentos que procedan.
5. Si durante el plazo a que se refiere
el numeral 3, los socios formulan
observaciones al proyecto de división,
el liquidador convocará a una nueva
junta, en el plazo de ocho días, para
que, de mutuo acuerdo, se hagan al
proyecto las modificaciones a que
haya lugar; y si no es posible obtener
el acuerdo, el liquidador adjudicará
el lote o lotes respecto de los cuales
hubiera inconformidad, en común a
los respectivos socios, y la situación
jurídica resultante entre los adjudica-
tarios se regirá por las reglas de la
copropiedad.
6. Si la liquidación social se hace en vir-
tud de la muerte de uno de los socios,
la división o venta de los inmuebles se
hará conforme a las disposiciones de
la LGSM, aunque entre los herederos
haya menores de edad.
Por lo anterior, para el caso que nos ocupa,
es importante que en la liquidación de la
sociedad en nombre colectivo se atiendan
las normas referidas.
¿Cómo se distribuye el remanente de una
sociedad en nombre colectivo entre los
socios, en caso de su liquidación?
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