PROY-NOM-003-ASEA-2016: Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-003-ASEA-2016
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaAgua y Suministro de Gas por Ductos
ProductoGas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS.

CARLOS SALVADOR DE REGULES RUIZ-FUNES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en los artículos Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre de 2013; 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III, IV, VIII y XI, 6 fracciones I y II, 25, 27 y 31 fracción IV, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 95, 129 y Tercero Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 3o., fracción XI, 38, fracciones II, V y IX, 40, fracciones I, III, XIII y XVIII, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o. fracciones I y II, 2o. fracción XXXI, inciso d, 42, 43, fracción VI y 45 Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o. y 3, fracción XX del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; y 34, 80 y 81 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, por medio del cual se reestructuró el sector de los hidrocarburos en México y se generó un nuevo marco competencial para las autoridades en la materia.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo Décimo Noveno Transitorio, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se creó la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente.

Que la Agencia es un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y de gestión, y tiene como objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos, a través de la regulación y supervisión de la seguridad industrial y seguridad operativa, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos, entre otras potestades; en términos de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de agosto de 2014.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 129 de la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de la industria de Hidrocarburos y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales.

Que el día 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual señala en su artículo Primero Transitorio que dicho instrumento reglamentario entró en vigor el 2 de marzo de 2015.

Que de conformidad con el artículo 38, fracción II, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir Normas Oficiales Mexicanas (NOM) en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor.

Que resulta de suma relevancia establecer los requisitos mínimos que deben cumplirse en el diseño, materiales y equipo, construcción, pruebas, inspección, operación, mantenimiento y seguridad de los sistemas de distribución de gas natural y de gas LP por ductos.

Que el presente Proyecto de Norma fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su tercera sesión ordinaria celebrada el día 11 de agosto de 2016, para su publicación como proyecto, ya que cumplía con todos y cada uno de los requisitos para someterse al periodo de consulta pública, mismo que tiene una duración de 60 días naturales, los cuales empezarán a contar a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Que en cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 47 de la LFMN, se publica en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de Proyecto, la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-ASEA-2016, Distribución de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo por Ductos, con el fin de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos sito en Melchor Ocampo 469, Col. Nueva Anzures, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, C.P. 11590, México, o bien, al correo electrónico: david.hernandez@asea.gob.mx.

Que durante el plazo aludido en el párrafo anterior, la Manifestación de Impacto Regulatorio correspondiente estará a disposición del público en general para su consulta en el domicilio señalado, de conformidad con el artículo 45 del citado ordenamiento.

Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciséis.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Carlos Salvador de Regules Ruiz-Funes.- Rúbrica.

Por lo expuesto y fundado, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-003-ASEA-2016, DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR DUCTOS

PREFACIO

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Seguridad Industrial, Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con la colaboración de los sectores siguientes:

  1. Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.

    · Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos/Unidad de Normalización y Regulación

    · Comisión Reguladora de Energía/Coordinación General de Ingeniería y Normalización

    · Secretaría de Energía/Dirección General de Transformación Industrial de Hidrocarburos

  2. Organizaciones Industriales y Asociaciones del Ramo.

    · Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C.

    · Asociación Mexicana de Gas Natural, A.C.

    · Asociación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, A.C.

    · Asociación Nacional de la Industria Química, A.C.

    · Compañía de Inspección Mexicana, S.A. de C.V.

    · Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V.

    · Diseño Especializado en Ingeniería a Sistemas Actualizados, S.A. de C.V.

    · Distribuidora de Gas Natural México, S.A. de C.V.

    · Engie México/GDF SUEZ Energía de México

    · Evonik Industries de México, S.A. de C.V.

    · Igasamex Bajío, S. de R.L. de C.V.

    · Infraestructura Energética Nova, S.A.B. de C.V.

    · Gas Natural Fenosa/Comercializadora Metrogas, S.A. de C.V./Gas Natural México, S.A. de C.V.

    · Grannemann Lobeira, S. de R.L. de C.V.

    · Petróleos Mexicanos/Dirección Corporativa de Planeación, Coordinación y Desempeño

    · Petróleos Mexicanos/Pemex Gas y Petroquímica Básica

  3. Instituciones de investigación científica y profesionales.

    · Instituto Politécnico Nacional/Escuela Superior de Ingeniería Química e Industrias Extractivas

    · Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Ingeniería

    · Universidad Nacional Autónoma de México/Facultad de Química

    ÍNDICE

    Introducción

    1. Objeto

    2. Campo de aplicación

    3. Referencias

    4. Definiciones

    5. Diseño

      5.1 Tuberías

      5.1.1 Tubería de acero

      5.1.2 Tubería de polietileno

      5.1.3 Tubería de cobre

      5.1.4 Tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)

      5.1.5 Tubería multicapa CPVC-AL-CPVC

      5.1.6 Tubería de poliamida sin plastificante (PA-U)

      5.1.7 Instalaciones de recepción y guarda de gas licuado de petróleo

      5.1.8 Documentación fase de diseño

      5.2 Accesorios

      5.2.1 Generalidades

      5.2.2 Accesorios de Acero

      5.2.3 Accesorios de Polietileno

      5.2.4 Accesorios de Cobre

      5.2.5 Accesorios de tubería multicapa (polietileno-aluminio-polietileno)

      5.2.6 Accesorios de tubería multicapa CPVC-AL-CPVC (Policloruro de vinilo cloradoAluminioPolicloruro de vinilo clorado)

      5.2.7 Accesorios de tubería de poliamida sin plastificante (PA-11 y PA-12)

    6. Materiales y equipo

      6.1 Generalidades

    7. ...

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