La disputa internacional por los recursos genéticos

AutorRafael Julio Pérez Miranda
CargoDr. en Derecho y Profesor-Investigador del Departamento de Derecho, UAM-Azcapotzalco. Profesor invitado de CEIDIE, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
Páginas515-538
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Doctrina
La disputa internacional por los recursos
genéticos
Rafael Julio Pérez Miranda*
Resumen:
Las revoluciones tecnológicas, en materia togenética y en biología molecular es-
timularon una disputa internacional intensa por los recursos genéticos silvestres y
cultivados. La tendencia ha sido promover que se aprueben tratados internacionales
en los que consideren a los recursos genéticos res nullius, y que sea obligatorio otor-
gar acceso a los mismos, con requisitos establecidos por los países sedes. A posteriori,
esos recursos a los que se accedió gratuitamente o a precios ínmos son apropiados
conforme al nuevo derecho internacional de la propiedad intelectual que amplió la
materia patenta ble o registrable.
Abstract:
e technological revolutions in matters of phytogenetics and molecular biology
stimulated an international dispute over wild and cultivated genetic resources. e
tendency has been to promote the approval of international treaties that consider
genetic resources res nullius and that it is mandatory to grant access to them, with
requirements established by the host countries. Subsequently, those resources that were
accessed free of charge or at discounted prices are appropriate in accordance with the
new international intellectual property l aw that broadens the patentable or recordable
subject matter.
* Dr. en Derecho y Profesor-Invest igador del Depar tamento de Dere cho, UAM-Azcapotzalco.
Profesor invitad o de CEIDIE, Faculta d de Derecho, Universida d de Buenos Aires, M iembro del
Sistema Nacional de I nvestigadores (SNI).
Sumario: Presentación / I. La materia genética como bien común / II. El acceso a los
recursos genéticos / III. Régimen jurídico internacional de los recursos genéticos y
los conocimientos tradicionales / IV. El Protocolo de Nagoya / V. Recursos genéticos
oceánicos que se encuentran más allá de las jurisdicciones nacionales / VI. Las
modicaciones en el sistema de propiedad intelectual y la posibilidad de apropiación
privada de los bienes comunes de la naturaleza / VII. Conclusiones / Fuentes de consulta
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¿Que cuarenta años no es n ada? Algunas conside raciones…
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A Martín Díaz Díaz, in memorian1
Presentación
Durante miles de años la evolución genética inducida mediante selección
de semillas e injertos de vegetales y cruza de animales, se basaba en la
utilización de recursos genéticos considerados bienes comunes y el resul-
tado de las mejoras de ellos, semillas y material de propagación de nuevos
y mejores vegetales y pie de cría de nuevos animales domésticos, también
se consideraban bienes comunes. La evolución inducida del maíz comenzó
en nuestra región hace aproximadamente 10 mil años, y en épocas simila-
res inició el proceso evolutivo orientado del trigo y otros granos y cereales;
también el consumo selectivo de determinados recursos genéticos provocó
la extinción irrecuperable de componentes de la biodiversidad.2
Ciertas calidades especiales de estos recursos motivaron que en muchos
casos los gobiernos establecieran límites a la exportación y al aprovechamien-
to de recursos endémicos, como el caucho o el barbasco. Pero es a partir de
la dilucidación de la estructura del genoma y de la revolución verde que se
desata una feroz y ordenada disputa internacional por el acceso y apropiación
de los recursos genéticos, mediante diversos instrumentos jurídicos; en unos
casos generando una transición de los bienes comunes a res nullius y en otros
creando instituciones jurídicas que permiten la apropiación de los recursos
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moderna permite obtener nuevos organismos vivos mejorados disponiendo de
un número reducido de ejemplares; la revolución verde mostró la importancia
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
Es conveniente aclarar que cuando hablamos de los bienes comunes no nos
referimos a bienes que por carecer de propietarios individuales son suscepti-
bles de un aprovechamiento libre e indiscriminado de los individuos, como
1 En 1986 fui invitado a pr esentar el núm. 2 de la revist a Alegatos en la Librería “El Ágor a”, destaqué
la participa ción de un joven jurista mexica no, Martín Díaz Día z, quién efectivamente f ue uno de los
grandes jur istas mexicanos de los últi mos años del siglo XX.
2 “La Genómica demostró que el teosi nte es el tatara buelo del maíz”. Esther Orozco. Así e stamos
hechos. ¿cómo somos? De la lec tura del genoma a la clon ación humana, Méx ico, Ed. Fondo de
Cultura e conómica, 2008, p. 161.

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