Los Dispositivos Electrónicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales

AutorLic. Belem Bolaños Martínez
CargoJuez Primero de Ejecución de Sanciones en el Distrito Federal
Páginas16-21

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Introducción

Desde el pasado 18 de junio del año 2008 nos encontramos ante una situación que nos obliga a estar atentos y a participar en el cambio que se propone nuestro país en implementar un nuevo sistema de justicia penal y de seguridad pública. Por supuesto, uno de los instrumentos rectores para lograr ese objetivo es el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), no obstante, uno de los retos de la nueva forma es la disminución de la prisión preventiva como medida cautelar.

En el campo procesal penal se demostró que no se puede tratar la instrucción de un proceso escriturado sólo con base en la información que proporciona el órgano acusador, para resolver la culpabilidad de un sujeto en la comisión de un delito. Es conveniente inducir respuestas a partir de los principios y reglas que rigen un procedimiento de corte acusatorio en el ámbito nacional, en donde parece lógico que se reconozcan no sólo la aplicación de nuevas instituciones jurídicas, sino además el uso de alternativas a la prisión preventiva que sean más adecuados con los principios que cimientan nuestro modelo de sistema de justicia penal.

Aunado a lo anterior, también hay otro debate paralelo que no pierde vigencia y reside en la forma de conciliar el principio de intervención mínima en materia penal con un e?caz combate de la delincuencia del siglo XXI, ya que la protección de los nuevos bienes jurídicos se presenta como una realidad del estado social con la aparición de nuevas formas de criminalidad propias de una sociedad cada vez más compleja. Por lo que la necesidad de responder a expectativas contrapuestas, demandas de mayor intervención estatal en diferentes esferas y la observancia del principio de intervención mínima parece un reto insoslayable.

Ante este panorama, como una opción entre las medidas cautelares (MC) que prevé nuestra legislación nacional, se encuentran los brazaletes o dispositivos electrónicos (DE) en México, los cuales se utilizan por primera vez desde el año 2003 en Chihuahua y en el 2006 en el DF en la etapa de ejecución de la pena. A partir de entonces, han sido adoptados paulatinamente en otras entidades federativas, lo cual ha sido objeto de opiniones a favor y en contra en cuanto a su uso. Esto motiva a desarrollar el presente trabajo, ya que como Jueza de Ejecución de Sanciones conozco su funcionamiento, cuya expansión parece imparable, y muestra de ello es su potenciada previsión en el CNPP.

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Las Medidas Cautelares

El CNPP establece una serie de medidas de carácter cautelar que tienden a asegurar la declaración y ejecución del derecho en el ámbito del proceso penal. Lo que la doctrina considera como presupuestos de las MC: fumusboni iuris juicio de probabilidad consistente en atribuir razonadamente un hecho punible a una persona determinada y periculum in mora que exista una situación de riesgo o peligro de que el imputado se sustraiga al proceso o a la ejecución de la condena. En consecuencia, podemos de?nir las MC como aquel conjunto de actuaciones encaminadas al aseguramiento del proceso y a la efectividad de la sentencia que se dicte; se clasi?can en:

MC de carácter real: Las que tienen por objeto conservar los efectos e instrumentos del delito y asegurar las responsabilidades pecuniarias dima-nantes del mismo, lo que se logra, respectivamente, mediante el depósito de dichas piezas de convicción y la constitución de una ?anza o, en su defecto, la restricción de la disponibilidad de ciertos bienes del imputado.

MC de carácter personal: Las que tienen por objeto asegurar la presencia del imputado en todas las fases del proceso y, singularmente, en la de juicio oral, así como en la eventual ejecución de la pena impuesta, lo que se logra mediante la restricción, más o menos intensa de su libertad.

Las MC de carácter personal son las que recaen sobre los derechos personales de los justiciables son: la detención, la prisión preventiva y los dispositivos electrónicos, ya que afectan el derecho de libertad deambulatoria durante un lapso de tiempo más o menos prolongado, a través de la supervisión telemática. Las primeras ciudades en tener esta modalidad en funcionamiento fueron Chihuahua, Nuevo León y el Distrito Federal. El 16 de agosto del año 2006, el Gobierno del DF publicó en su gaceta o?cial el Reglamento para el Otorgamiento del Bene?cio de Reclusión Domiciliaria mediante el Programa de Monitoreo Electrónico a Distancia (brazalete electrónico). De esa forma, progresivamente algunas entidades federativas han adquirido, cual corriente de moda, distintos modelos de DE, unos más modernos que otros y por supuesto, unos más costosos que otros,

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pero a la fecha no existía unanimidad en la ley para emplearlos. Incluso a la fecha, estados como Durango, Jalisco y Tabasco ni...

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