Disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica (Abrogada)

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas1191-1191
nDISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA
Del De creto por el que se reforman, adicionan y de rogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Va lor Agregado; de la Ley
del Impuesto Especial so bre Producción y Ser vicios; de la Ley F e-
deral de De rechos, se ex pide la Ley del Impuesto so bre la Ren ta, y
se abro gan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley
del Impuesto a los De pósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de
enero de 2014 (DOF 11/XII/2013)
Abrogación de la Ley
ci mo pri me ro.- Se ABROGA la Ley del Impues to Empre sarial a
Tasa Unica, pu blicada en el Dia rio Oficial de la Federación el 1o. de oc tubre
de 2007.
nDISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO
EMPRESARIAL A TASA UNICA
Del De creto por el que se reforman, adicionan y de rogan diversas
disposiciones de la Ley del Impuesto al Va lor Agregado; de la Ley
del Impuesto Especial so bre Producción y Ser vicios; de la Ley F e-
deral de De rechos, se ex pide la Ley del Impuesto so bre la Ren ta, y
se abro gan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica, y la Ley
del Impuesto a los De pósitos en Efectivo, vigente a partir del 1o. de
enero de 2014 (DOF 11/XII/2013)
Dis po si cio nes apli ca bles a la LIETU
ci mo se gun do.- En re la ción con el ar tícu lo dé ci mo pri me ro de
este De creto, se es tará a lo si guiente:
I. A par tir de la en trada en vigor del pre sente De creto, que dan sin efec to
las re so lu cio nes y dis po si cio nes ad mi nis tra ti vas de ca rác ter ge ne ral y las
re so lu cio nes a con sul tas, in ter pre ta cio nes, au to ri za cio nes oper mi sos otor-
ga dos a tí tu lo par ti cu lar, en ma te ria del im pues to es ta ble ci do en la Ley del
Impuesto Empresarial a Tasa Unica que se ab roga, sin perjuicio de lo dis-
puesto en la si guiente fracción.
II. Las obli gaciones y los de rechos de rivados de la Ley del Impues to
Empresarial a Tasa Unica que se ab roga con forme al ar tículo no veno de
este De cre to, que hu bie ran na ci do du ran te su vi gen cia por la rea li za ción de
las si tuaciones ju rídicas o de hecho pre vistas en dicha Ley, de berán cum-
plir se con for me a los mon tos, for mas ypla zos es ta ble ci dos en el ci ta do or-
denamiento y en las demás dis posiciones apli cables, así como en las re so-
lu cio nes a con sul tas, in ter pre ta cio nes, au to ri za cio nes o per mi sos de ca rác -
ter ge neral o que se hayan otor gado a tí tulo par ticular en ma teria del im -
pues to es ta ble ci do du ran te la vi gen cia de la Ley que se ab ro ga.
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