Disposiciones relacionadas con la PTU

Páginas1966-1978

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DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LA PTU

Principales fundamentos legales: Selección de ar culos de la Ley Federal del Trabajo

CAPÍTULO VIIIpar cipación de los trabajadores en las u lidades de las empresasArtículos 117 a 131

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Derecho de los trabajadores a par cipar en las u lidades

ARTÍCULO 117

Los trabajadores par ciparán en las u lidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Par cipación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Forma de determinar el porcentaje de la PTU

ARTÍCULO 118

Para determinar el porcentaje a que se re ere el ar culo anterior, la Comisión Nacional prac cará las inves gaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.

Revisión del porcentaje de la PTU jado por la Comisión

ARTÍCULO 119

La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese jado, de conformidad con lo dispuesto en el ar culo 587 y siguientes. Definición de la u lidad para efectos laborales

ARTÍCULO 120

El porcentaje jado por la Comisión cons tuye la par cipación que corresponderá a los trabajadores en las u lidades de cada empresa.

Para los efectos de esta Ley, se considera u lidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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Derecho de los trabajadores para objetar la declaración anual

ARTÍCULO 121

El derecho de los trabajadores para formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se ajustará a las normas siguientes:

Plazo para entregar a los trabajadores copia de la declaración anual

I. El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las disposiciones scales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante un término de treinta días en las o cinas de la empresa y en la propia Secretaría.

Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en la declaración y en sus anexos;

Plazo para que los trabajadores formulen observaciones ante la SHCP

II. Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato tular del contrato colec vo o la mayoría de los trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una vez que concluyan los procedimientos de scalización de acuerdo a los plazos que establece el Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;

Imposibilidad de recurrir la resolución de ni va

III. La resolución de ni va dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los trabajadores; y

Plazo para dar cumplimiento a la resolución dictada por la SHCP

IV. Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma, independientemente de que la impugne. Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sen do de la resolución, los pagos hechos podrán deducirse de las u lidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente ejercicio.

Suspensión del reparto adicional de u lidades

Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la

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suspensión del reparto adicional de u lidades.

Fecha en que debe efectuarse el reparto de u lidades

ARTÍCULO 122

El reparto de u lidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la u lidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se no que la resolución. Sólo en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede rme, garan zándose el interés de los trabajadores.

El importe de las u lidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la u lidad repar ble del año siguiente.

Procedimiento para efectuar el reparto de u lidades

ARTÍCULO 123

La u lidad repar ble se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Salario base para la par cipación en las u lidades

ARTÍCULO 124

Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la can dad que perciba cada trabajador en efec vo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gra caciones, percepciones y demás prestaciones a que se re ere el ar culo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

Normas para determinar la par cipación en las u lidades

ARTÍCULO 125

Para determinar la par cipación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los

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trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la par cipación...

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