Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social

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ACUERDO ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES DICTADO POR EL H. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SESION ORDINARIA CELEBRADA EL 29 DE AGOSTO DE 2018, MEDIANTE EL QUE APRUEBAN LAS DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Publicado en el D.O.F. del 11 de diciembre de 2018

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. México. Gobierno de la República. Instituto Mexicano del Seguro Social. Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 29 de agosto del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290818/208.P.DPES, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 251, fracciones I, II, IV, VIII y XXXVII, 263 y 264, fracciones III, XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 31, fracciones II, IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, mediante oficio 183 del 17 de agosto de 2018, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 15 del mes y año citados, Acuerda: Primero. Aprobar las “Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social” que se agregan como Anexo Unico del presente Acuerdo. Segundo. Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, de manera directa o por conducto de sus unidades administrativas competentes, dicte las instrucciones y criterios que considere convenientes para la debida aplicación por parte de las Delegaciones, de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo y resuelvan las dudas o aclaraciones que con ese motivo se presenten. Tercero. Instruir a la Dirección Jurídica y a la Dirección de Administración respectivamente, a llevar a cabo las gestiones conducentes en el ámbito de su competencia para la publicación de este Acuerdo y su Anexo Unico, en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto. Las Disposiciones a que se refiere el numeral Primero del presente Acuerdo, entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y, en consecuencia, a partir de esa fecha se abroga el “Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería”, aprobado por este Organo de Gobierno mediante Acuerdo 401/96 del 23 de octubre de 1996, así como sus modificaciones y cualquier otra disposición emanadas de este Consejo Técnico o de cualquier órgano normativo de este Instituto que se opongan a las mismas.

Atentamente

Ciudad de México, a 29 de agosto de 2018. El Secretario General, Juan Carlos Velasco Pérez. Rúbrica.

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ANEXO UNICO

DISPOSICIONES PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDERIA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

CAPÍTULO I Generalidades

ARTÍCULO 1.

Estas Disposiciones se refieren al servicio de guardería, establecido en el Título Segundo, Sección Primera del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social.

Además, el servicio de guardería se rige por lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, la normatividad que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social y las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

ARTÍCULO 2.

Para la aplicación de estas Disposiciones se entenderá por:

I. Ley. La Ley del Seguro Social.

II. Instituto. El Instituto Mexicano del Seguro Social.

III. Disposiciones. Las presentes Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.

IV. Trabajador. Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio.

V. Niño. Niña o niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, en términos de lo establecido en el artículo 201, de la Ley.

VI. Guardería. Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.

VII. Persona autorizada. Se refiere al individuo que el trabajador designe para entregar o recoger al niño de la guardería...

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