Disposiciones para la prestación del servicio de guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas213-220

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CAPÍTULO I Generalidades

Disposiciones aplicables al servicio de guardería ARTÍCULO 1.

Estas Disposiciones se refieren al servicio de guardería, establecido en el Título Segundo, Sección Primera del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social.

Disposiciones supletorias

Además, el servicio de guardería se rige por lo dispuesto en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento, la normatividad que dicte el Instituto Mexicano del Seguro Social y las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables.

Definición de conceptos ARTÍCULO 2.

Para la aplicación de estas Disposiciones se entenderá por:

Ley

I. Ley.- La Ley del Seguro Social. Instituto

II. Instituto.- El Instituto Mexicano del Seguro Social. Disposiciones

III. Disposiciones.- Las presentes Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Trabajador

IV. Trabajador.- Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio.

Niño

V. Niño.-Niña o Niño con edad comprendida entre los 43 días de nacidos y hasta que cumplan 4 años, en términos de lo establecido en el artículo 201, de la Ley.

Guardería

VI. Guardería.- Unidad de servicio no médica que funge como centro de atención, cuidado y desarrollo integral para los hijos de los trabajadores, en términos de lo dispuesto en los artículos 201 al 207 de la Ley, donde se pro-

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porciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.

Persona autorizada

VII. Persona autorizada.-Se refiere al individuo que el trabajador designe para entregar o recoger al niño de la guardería conforme a las disposiciones que establezca el Instituto.

Sujetos amparados por el servicio de guarderías ARTÍCULO 3.

El servicio de guardería se proporcionará a los niños desde los 43 días de nacidos hasta los 4 años de edad.

Comprobación de la vigencia de derecho al servicio de guardería ARTÍCULO 4.

El Instituto comprobará la vigencia de derechos del trabajador para disfrutar del servicio de guardería en los términos que para el efecto señale.

CAPÍTULO II Del Servicio de Guardería

Solicitud de inscripción al servicio de guardería ARTÍCULO 5.

Para obtener el servicio de guardería, el trabajador debe realizar el trámite de Solicitud de Inscripción a Guardería del IMSS, conforme a los requisitos autorizados por el H. Consejo Técnico y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Tiempo de servicio de las guarderías ARTÍCULO 6.

Cada guardería proporcionará el servicio conforme a los días y horario que autorice el Instituto.

Lugar donde se realizarán las actividades con los niños ARTÍCULO 7.

Las actividades que se realicen con los niños se llevarán a cabo dentro de las instalaciones de la guardería, con excepción de aquellas que, conforme al programa establecido por la autoridad educativa correspondiente, sea necesario realizar fuera de las mismas. En tal supuesto, la guardería debe avisar previamente al trabajador quien podrá, en su caso, autorizar o negar por escrito la salida del niño.

Cuando el trabajador se abstenga de autorizar la salida del niño, la guardería le proporcionará el servicio durante el horario en el que habitualmente asiste.

En aquellas actividades que pordisposición de las autoridades en materia de seguridad y protección civil deban realizarse fuera de la guardería, será necesaria la autorización del trabajador.

Tiempo para recoger a los niños de la guardería ARTÍCULO 8.

El niño debe ser recogido dentro del horario de la guardería. Si después de los sesenta minutos posteriores al cierre, agotadas las acciones de localización del trabajador o persona autorizada por parte de la guardería, el niño permanece en la misma, se considerará que ha sido abandonado, por lo que la directora de la guardería procederá a presentar al niño ante el Ministerio Público para los efectos legales procedentes, previa notificación

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a las autoridades delegacionales del Instituto. Estas últimas solicitarán el apoyo y asesoría de sus servicios jurídicos, con el fin de salvaguardar la integridad del niño.

Abstención del otorgamiento de gratificaciones, contraprestaciones o remuneración económica ARTÍCULO 9.

El servicio de guardería a cargo del Instituto no implica costo alguno para el trabajador. El trabajador y la persona...

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