Disposiciones Preliminares
Autor | José Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin |
Páginas | 585-588 |
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Ámbito de aplicación de la Ley
La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular el funcionamiento de los sistemas de ahorro para el retiro y sus participantes previstos en esta Ley y en las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Funciones de la Consar
La coordinación, regulación, supervisión y vigilancia de los sistemas de ahorro para el retiro están a cargo de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dotado de autonomía técnica y facultades ejecutivas, con competenciafuncional propiaen los términos de la presente Ley.
Definiciones legales
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: RCONSAR 1 o.
Administradoras
I. Administradora, a las administradoras de fondos para el retiro; LSAR 18 al 38. RSAR 2o I al 2o III.
Base de Datos Nacional SAR
II. Base de Datos Nacional SAR, aquélla conformada por la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el registrodelaadministradoraoinstitu-ción de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado;
III. La Comisión, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro parael Retiro; LSAR 5o al 17. RCONSAR 1o.
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Cuenta individual
III-Bis. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las cuotas obrero patronales y estatales y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de esta Ley puedan ser aportados a las mismas, así como aquéllas otras que se abran a otros trabajadores no afiliados en términos de esta Ley;
Empresas operadoras
IV. Empresas Operadoras, a las empresas concesionarias para operar la Base de Datos Nacional SAR;
Fondos de previsión social
V. Fondos de Previsión Social, a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal, de primas de antigüedad, así como fondos de ahorro establecidos por empresas privadas, dependencias o entidades públicas federales, estatales o municipales o por cualquier otra persona, como una prestación laboral a favor de los trabajadores;
Rendimiento neto
V-Bis. Rendimiento Neto, en singular o en plural, a los indicadores que reflejan los rendimientos menos las comisiones, que hayan obtenido los trabajadores por la inversión de sus recursos en las Sociedades de Inversión.
La Junta de Gobierno de la Comisión deberá autorizar la metodología que se establezca para construir los indicadores de Rendimiento Neto, fijando en dicha metodología el periodo para su cálculo;
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