Disposiciones Preliminares

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas19-22

ARTÍCULO 1.

Ambito de aplicación del CC

Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal.

ARTÍCULO 2.

Efectos de la igualdad jurídica entre hombre y mujer

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer; en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.

ARTÍCULO 3.

Momento en que surten efectos las disposiciones

Las leyes, reglamentos, circulares o cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el periódico oficial.

En los lugares distintos del en que se publique el periódico oficial, para que las leyes, reglamentos, etc., se reputen publicados y sean obligatorios, se necesita que además del plazo que fija el párrafo anterior, transcurra un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad.

ARTÍCULO 4.

Requisitos para la entrada en vigor de disposiciones

Si la ley, reglamento, circular o disposición de observancia general, fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación haya sido anterior.

ARTÍCULO 5.

Irretroactividad de disposiciones

A ninguna ley ni disposición gubernativa se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

ARTÍCULO 6.

Imposibilidad de eximir observancia de la ley

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten directamente al interés público, cuando la renuncia no perjudique derechos de tercero.

ARTÍCULO 7.

Ineficacia de la renuncia de derechos privados

La renuncia autorizada en el artículo anterior no produce efecto alguno si no se hace en términos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

ARTÍCULO 8.

Actos que serán nulos

Los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos, excepto en los casos en que la ley ordene lo contrario.

ARTÍCULO 9.

Requisitos para la abrogación o derogación de leyes

La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente o que contenga disposiciones total o parcialmente incompatibles con la ley anterior.

ARTÍCULO 10.

Argumentos inaplicables contra la observancia de la ley

Contra la observancia de la ley no puede alegarse desuso, costumbre o...

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