Disposiciones preliminares

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme
el siguiente
DECRETO
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, Decreta:
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SE-
GURIDAD PUBLICA
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTICULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de
de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la integración, organi-
zación y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública,
así como establecer la distribución de competencias y las bases de
coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios, en esta materia.
Sus disposiciones son de orden público e interés social y de ob-
servancia general en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2. La seguridad pública es una función a cargo de
la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las perso-
nas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y
comprende la prevención especial y general de los delitos, la inves-
tigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones admi-
nistrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos
y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en las
respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
LEY SIST. NAC. SEGURIDAD PUBLICA/DISPOSICIONES... 1-2

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