Disposiciones Generales, Organizacionales y Especializadas para la Seguridad y Salud en el Trabajo

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Cargo del AutorContador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Páginas441-463

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales para la Seguridad en el Trabajo

ARTÍCULO 17. Materia de las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo

En el presente Capítulo se establecen las disposiciones generales para la seguridad en el trabajo que deberán observarse en las materias siguientes:

I. Edificios, locales, instalaciones y áreas de trabajo;

II. Prevención y protección contra incendios;

III. Utilización de maquinaria, equipo y herramientas;

IV. Manejo, transporte y almacenamiento de materiales;

V. Manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas;

VI. Conducción de vehículos motorizados;

VII. Trabajos en altura;

VIII. Trabajos en Espacios Confinados;

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IX. Recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;

X. Electricidad estática;

XI. Actividades de soldadura y corte, y

XII. Mantenimiento de instalaciones eléctricas.

Las disposiciones de este Capítulo se complementarán con las de carácter específico que contengan las Normas que resulten aplicables.

ARTÍCULO 18. Disposiciones aplicables a los edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo

En relación con los edificios, locales, instalaciones y áreas en los Centros de Trabajo, ya sean temporales o permanentes, los patrones deberán:

I. Edificarlos conforme a las disposiciones reglamentarias en materia de construcción y las Normas pertinentes;

II. Asegurarse de que soporten las cargas fijas o móviles que correspondan a las actividades que en ellos se desarrollen;

III. Disponer de espacios seguros y delimitados en las zonas de producción, mantenimiento, circulación de personas y vehículos, almacenamiento y servicio para los trabajadores;

IV. Señalizar las áreas donde existan Riesgos;

V. Proveer ventilación natural o artificial adecuada;

VI. Integrar y aplicar un programa específico para el mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo;

VII. Contar con escaleras, rampas, escalas fijas, escalas móviles, puentes o plataformas elevadas, bajo condiciones seguras, así como con puertas de acceso y salidas de emergencia;

VIII. Poner a disposición de los trabajadores tomas de agua potable y vasos desechables o bebederos;

IX. Instalar sanitarios para mujeres y hombres, y lavabos limpios y seguros para el servicio de los trabajadores;

X. Contar con regaderas y vestidores, de acuerdo con las actividades que se desarrollen o cuando se requiera la descontaminación de los trabajadores;

XI. Tener lugares higiénicos para el consumo de alimentos, en su caso;

XII. Mantener con orden y limpieza permanentes las áreas de trabajo y los pasillos exteriores a los edificios, estacionamientos y otras áreas comunes del Centro de Trabajo;

XIII. Informar a los trabajadores sobre el uso y conservación de las áreas donde realizan sus actividades, y

XIV. Llevar los registros sobre la ejecución del programa específico de mantenimiento de las instalaciones del Centro de Trabajo.

ARTÍCULO 19. Disposiciones aplicables para la prevención y protección contra incendios

Para la prevención y protección contra incendios, los patrones deberán:

I. Clasificar el Riesgo de incendio del Centro de Trabajo, de modo integral o por áreas específicas;

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  1. Contar con los medios de detección y equipos contra incendio, así como con sistemas fijos de protección y alarmas de incendio, de conformidad con lo que señala la Norma respectiva;

III. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a extintores;

IV. Establecer y dar seguimiento a un programa de revisión a los medios de detección y equipos contra incendio, al igual que los sistemas fijos de protección y alarmas de incendio;

V. Establecer y dar seguimiento aun programa de revisión a las instalaciones eléctricas y de gas licuado de petróleo y natural;

VI. Contar con la señalización pertinente en las áreas donde se produzcan, almacenen o manejen sustancias inflamables o explosivas;

VII. Contar con instrucciones de seguridad para la prevención y protección de incendios al alcance de los trabajadores;

VIII. Contar con un croquis, plano o mapa general del Centro de Trabajo, o por áreas que lo integran, que identifique al menos las principales áreas o zonas con Riesgo de incendio, la ubicación de los medios de detección de incendio y de los equipos y sistemas contra incendio, así como las rutas de evacuación;

IX. Prohibir y evitar el bloqueo, daño, inutilización o uso inadecuado de los equipos y sistemas contra incendio, el Equipo de Protección Personal para la respuesta a emergencias, así como los señalamientos de evacuación, prevención y de equipos y sistemas contra incendio;

X. Adoptar medidas de seguridad para prevenir la generación y acumulación de electricidad estática en las áreas donde se manejen sustancias inflamables o explosivas;

XI. Contar con un plan de atención a emergencias de incendio;

XII. Disponerde rutas de evacuación que cumplan con las medidas de seguridad dispuestas por la Norma de la especialidad;

XIII. Contar con brigadas contra incendio en los Centros de Trabajo, cuando así lo exija la Norma aplicable;

XIV. Desarrollar simulacros de emergencias de incendio;

XV. Proporcionar el Equipo de Protección Personal a las brigadas contra incendio;

XVI. Capacitar y adiestrar a los trabajadores y, en su caso, a los integrantes de las brigadas contra incendio, y

XVII. Llevar los registros sobre los resultados de los programas de revisión y pruebas, así como de los simulacros de emergencias de incendio.

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones para la prevención y protección contra incendios se realizará con base en las modalidades que establezca la Norma correspondiente.

ARTÍCULO 20. Disposiciones aplicables para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas

Para la utilización de maquinaria, equipo y herramientas, los patrones deberán:

I. Elaborar un estudio para analizar el Riesgo a que están expuestos los trabajadores;

II. Contar con un programa específico para su revisión y mantenimiento;

III. Contar con los procedimientos para su operación y mantenimiento;

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IV. Instalar protectores y dispositivos de seguridad cuando así proceda;

V. Promover aspectos de tipo ergonômico en su uso;

VI. Proporcionarei Equipo de Protección Personal requerido para su operación;

VII. Informar a los trabajadores sobre su uso, conservación, mantenimiento, lugar de almacenamiento y transporte seguro;

VIII. Capacitar y adiestrar a los trabajadores para su operación segura, y

IX. Llevar los registros sobre los resultados de su revisión y mantenimiento.

ARTÍCULO 21. Disposiciones aplicables para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales

Para el manejo, transporte y almacenamiento de materiales, los patrones deberán:

I. Contar con un programa específico para la revisión y mantenimiento de la maquinaria y equipos empleados;

II. Contar con los procedimientos para la instalación, operación y mantenimiento de dicha maquinaria y equipos;

III. Disponer de un código de señales o sistema de comunicación para los operadores y ayudantes involucrados en el manejo y transporte de materiales con maquinaria o equipo de elevación;

IV. Dotar a la maquinaria y equipos con dispositivos de paro de seguridad, avisos sobre su capacidad máxima de carga y señalización audibleyvisible;

V. Verificar las condiciones de seguridad de la maquinaria y equipos que se destinen a tales fines, antes de ponerse en servicio;

VI. Supervisar que el manejo, transporte y almacenamiento de materiales se realice en condiciones seguras;

VII. Mantener las áreas de trabajo libres de obstáculos;

VIII. Proporcionar a los trabajadores el Equipo de Protección Personal específico, conforme al Riesgo al que están expuestos;

IX. Contar con un manual de primeros auxilios para la atención a emergencias;

X. Efectuar la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales;

XI. Informar a los trabajadores sobre los Riesgos aque están expuestos;

XII. Capacitar y adiestrar a los operadores y ayudantes que operen la maquinaria y equipos, y

XIII. Llevar los registros sobre el mantenimiento a la maquinariay equipos empleados; de su funcionamiento después de cualquier reparación, así como de la vigilancia a la salud de los trabajadores que realizan la carga manual de materiales.

ARTÍCULO 22. Disposiciones relativas al manejo, transporte y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas

Para el manejo, transporte y almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas, los patrones deberán:

I. Elaborar un análisis de Riesgos sobre las Sustancias Químicas Peligrosas que manejen, transporten o almacenen;

II. Contar con procedimientos para su manejo, transporte y almacenamiento;

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III. Contar con un plan de atención a emergencias para casos de fuga, derrame, emanaciones o incendio;

IV. Identificar los recipientes que las contengan y mantenerlos cerrados mientras no se utilizan;

V. Almacenar las Sustancias Químicas Peligrosas en recipientes específicos, de materiales compatibles con la sustancia de que se trate;

VI. Identificar las tuberías que conduzcan Sustancias Químicas Peligrosas, y contar con dispositivos que permitan interrumpir el flujo;

VII. Disponer de zonas específicas para su almacenamiento;

VIII. Contar con instalaciones de materiales resistentes al fuego en áreas donde su manejo, transporte o almacenamiento representa Riesgo de incendio o explosión;

IX. Disponer de instalaciones, equipo o materiales para contener las Sustancias Químicas Peligrosas, que impidan su escurrimiento o dispersión, en el caso de derrame o fuga;

X. Aislar las áreas destinadas para el almacenamiento de sustancias inflamables o...

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