Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional. Se publican en el DOF

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La Secretaría de la Función Pública (SFP) dio a conocer en el DOF del pasado 4 de junio, las " Disposiciones generales para la implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional".

La publicación establece las normas implementación, operación y funcionamiento de la ventanilla única nacional. La ventanilla única nacional es el punto de contacto digital, a través del portal de Internet www.gob.mx , que ofrecerá la interoperabilidad con los sistemas electrónicos de trámites; e incluirá la información de comunicación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado.

Fe de erratas de nuestra edición 758

En la página B5 del Taller Legal-empresarial denominado "Inscripción o renovación en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. No olvide realizarla".

Dice:

Información anual

El artículo 38, fracción III, del RLIE dispone que para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el RNIE, las personas físicas, personas morales extranjeras y las sociedades mexicanas deberán proporcionar datos corporativos, contables, financieros, de empleo, de producción y relativos a la actividad económica de cada establecimiento de la persona sujeta a inscripción, así como datos de identificación de la persona que puede ser consultada para aclaraciones.

Dicha información deberá presentarse en los términos siguientes:

1. Al entregar la solicitud de inscripción. En este caso, la información deberá corresponder a la fecha en que se estuvo obligado a inscribirse.

2. Dentro de los siete primeros meses siguientes al día de cierre de cada ejercicio fiscal, de acuerdo con el artículo 43 del RLIE, en el que se dispone un calendario que depende de la letra con la cual inicia el nombre, denominación o razón social de la persona que presentará el informe, de acuerdo con lo siguiente:

Letras Mes de presentación*
De la A a la D Abril
De la E a la J Mayo
De la K a la P Junio
De la Q a la Z Julio

* En caso de que la información a que se refiere este artículo se presente antes del mes que corresponda, se tendrá como fecha de presentación el primer día hábil de dicho mes

Debe decir:

Información anual

El artículo 38, fracción III, del RLIE dispone que para obtener su inscripción y mantener actualizada la información presentada ante el RNIE, las personas físicas, personas morales extranjeras y las...

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