Disposiciones Generales. Artículos 440 al 449

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas471-472

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Concepto de huelga

440.- Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

Sindicatos con calidad de coaliciones permanentes

441.- Para los efectos de este Título, los sindicatos de trabajadores son coaliciones permanentes.

Alcance de la huelga

442.- La huelga puede abarcar a una empresa o a uno o varios de sus establecimientos.

Limitación de la huelga

443.- La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión del trabajo. Huelga existente

444.- Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

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Casos en que la huelga se considera como ilícita 445.- La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del Gobierno.

Huelga justificada

446.- Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.

Suspensión de las relaciones de trabajo durante la huelga

447.- La huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo por todo el tiempo que dure.

Efectos de la huelga en conflictos colectivos

448.- El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión de la Junta.

No es aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la huelga tenga por objeto el señalado en el artículo 450, fracción VI.

Respeto al derecho de huelga

449.- La Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga...

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