Disposiciones generales y actos previos al despacho

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REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 13
Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio y sus anexos 1 y 2, publicada en el DOF el 31 de
diciembre de 2002 y sus posteriores modificaciones.
32. Reexportación. Retorno al extranjero de mercancía importa-
da temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en térmi-
nos del Capítulo 3.6., de las RGCE.
33. Reimportación. Retorno a territorio nacional de mercancía ex-
portada temporalmente al amparo de un Cuaderno ATA, en
términos del Capítulo 3.6., de las RGCE.
34. Resolución del TLCAN. Resolución por la que se establecen
las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las
disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Co-
mercio de América del Norte, publicada en el DOF el 15 de
septiembre de 1995 y sus posteriores modificaciones.
35. Socio comercial certificado. Persona física o moral que
mantiene una relación comercial con una empresa que realiza
operaciones de comercio exterior y participa en su cadena de
suministros, ya sea como proveedor de materiales para la ela-
boración, empaque o embalaje de las mercancías sometidas
a comercio exterior, o como proveedor de servicios que de
igual forma intervenga en el control, manipulación, traslado
y/o coordinación de las mismas, cumpliendo con los estánda-
res mínimos en materia de seguridad correspondientes, a que
se refiere el artículo 100-A, tercer párrafo de la Ley, en relación
con el Operador Económico Autorizado, establecido en la re-
gla 7.1.5.
36. Transmigrante. Para efectos de la regla 3.2.7., es el extranje-
ro que en su condición de estancia de “visitante sin permiso
para realizar actividades remuneradas”, transita en el territorio
nacional hacia otro país.
37. Ventanilla Digital. La prevista en el Decreto por el que se es-
tablece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior pu-
blicada en el DOF el 14 de enero de 2011, que se ubica en la
página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
Asimismo, se aplicarán las definiciones establecidas en los artícu-
los 2o. de la Ley y 1 de su Reglamento, así como los demás orde-
namientos jurídicos aplicables en materia aduanera y de comercio
exterior.
Título 1. Disposiciones Generales y Actos Previos al
Despacho
Capítulo 1.1. Disposiciones Generales
El objeto, alcance y aplicación de las RGCE
1.1.1. El objeto de la presente Resolución es dar a conocer, agru-
par y facilitar el conocimiento de las disposiciones de carácter ge-
neral mediante una publicación anual, dictadas por las autoridades
aduaneras y fiscales, en materia de comercio exterior. Las RGCE que
en el futuro se expidan, se harán como modificación, adición o dero-
gación de las que contiene la presente Resolución.
14 EDICIONES FISCALES ISEF
En los casos no previstos en la presente Resolución, será aplica-
ble en lo conducente la RMF para 2018.
Esta Resolución es aplicable a las contribuciones, aprovecha-
mientos federales, infracciones y sanciones, que se deban pagar con
motivo de las operaciones de comercio exterior.
Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referen-
cia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a
las reglas o Anexos de la presente Resolución.
Las referencias a las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior que expide el SAT, contenidas en los diversos or-
denamientos jurídicos, normativos, administrativos o en cualquier
otro instrumento aplicable al comercio exterior, se entenderán reali-
zadas a las Reglas de la presente Resolución o cualquier otra que la
sustituya.
A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, se dejan
sin efectos los acuerdos, circulares, oficios y demás resoluciones de
carácter general que se hubieran dictado en materia fiscal relaciona-
das con el comercio exterior, a excepción de:
I. Las convocatorias publicadas en términos de los artículos 14 y
16 de la Ley.
II. Las resoluciones mediante las cuales se establecen reglas de
carácter general, relativas a la aplicación de las disposiciones en ma-
teria aduanera de los acuerdos o tratados comerciales celebrados
por México.
III. La “Resolución que establece el mecanismo para garantizar
el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estima-
dos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”, publicada en el
DOF el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones.
Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación apli-
cable que aparece al final de cada regla, son meramente ilustrativos
y no confieren derecho alguno.
CFF 33-I
Publicaciones anticipadas de las RGCE
*1.1.2. El SAT dará a conocer en el Portal del SAT, de manera anti-
cipada a su publicación en el DOF, las reglas y anexos que formarán
parte de la presente Resolución; la publicación en dicha página se
hará con fines informativos para el particular o vinculatorios para la
autoridad desde el momento de su publicación en dicha página.
Para estos efectos, en el citado Portal se señalará el fin con el que
se darían a conocer dichas reglas y anexos.
CFF 33
* Ver Artículo Unico Transitorio, fracción VI, publicado en el D.O.F. del 30
de noviembre de 2018.
REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR 15
Identificaciones oficiales y documentos que acreditan el domi-
cilio
1.1.3. Para efectos de la presente Resolución se entenderá por
identificación oficial, cualquiera de los siguientes documentos vigen-
tes:
I. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electo-
ral (antes Instituto Federal Electoral).
II. Pasaporte.
III. Cédula profesional.
IV. Licencia de conducir y en el caso de menores de edad permiso
para conducir.
V. En el caso de menores de edad la credencial emitida por la SEP
o por institución oficial acreditada o la Cédula de Identidad Personal
emitida por el Registro Nacional de Población de la SEGOB.
VI. En el caso de adultos mayores la credencial del Instituto Nacio-
nal de las Personas Adultas Mayores.
VII. Tratándose de extranjeros: el documento migratorio que
corresponda, emitido por autoridad competente, (en su caso, prórro-
ga o refrendo migratorio).
Asimismo, se entenderá por comprobante de domicilio, cualquie-
ra de los siguientes documentos:
I. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen
las instituciones del sistema financiero. Dicho documento no deberá
tener una antigüedad mayor a 4 meses, contados a partir de la fecha
límite de pago.
II. Ultimo recibo del impuesto predial; en el caso de recibos de
períodos menores a 1 año, el mismo no deberá tener una antigüedad
mayor a 4 meses, y tratándose de recibo anual deberá corresponder
al ejercicio en curso. (Este documento puede estar a nombre del con-
tribuyente o de un tercero, tratándose de personas morales, podrá
estar a nombre de uno de los socios o accionistas, no será necesario
que se exhiba pagado).
III. Ultimo recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga,
Internet, teléfono o de agua, siempre y cuando dicho recibo no ten-
ga una antigüedad mayor a 4 meses (este documento puede estar
a nombre del contribuyente o de un tercero, cuando las personas
morales, manifieste que no pueden obtener estos comprobantes a
su nombre, el mismo podrá estar a nombre de uno de los socios o
accionistas, no será necesario que se exhiban pagados), tratándose
de recibo de servicios anuales deberá corresponder al ejercicio en
curso.
IV. Ultima liquidación a nombre del contribuyente del IMSS.
V. Contratos de:
a) Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de ren-
ta con una antigüedad no mayor a 4 meses que cumpla con los re-
quisitos fiscales, o bien el contrato de subarrendamiento y el último
recibo de pago de renta con una antigüedad no mayor a 4 meses

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