Disposiciones generales

AutorEdiciones Fiscales ISEF S.A.
Páginas1-3
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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexica-
nos. Presidencia de la República.
MIGUEL DE LA MADRID H., Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de la facultad que confiere al Ejecutivo Federal a mi cargo
la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, y con fundamento en los artículos 1o.; 2o.; 3o. fracción XXVI; 4o.; 7o.; 13 “A’’,
fracciones I, II y X; 14; 18; 23; 24; fracción I; 27, fracción III; 32; 33; 45; 47; 100; 313
a 350 y demás relativos de la Ley General de Salud, y
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN
MATERIA DE CONTROL SANITARIO DE LA DISPO-
SICION DE ORGANOS, TEJIDOS Y CADAVERES DE
SERES HUMANOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. Este Reglamento tiene por objeto proveer, en la esfera adminis-
trativa, al cumplimiento de la Ley General de Salud, en lo que se refiere al control
sanitario de la disposición de órganos, tejidos y sus componentes y derivados,
productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de investigación
y de docencia. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de
orden público e interés social.
ARTICULO 2o. Cuando en este Reglamento se haga referencia a la “Ley” y a
la “Secretaría”, se entenderá hecha a la Ley General de Salud y a la Secretaría de
Salud, respectivamente.
ARTICULO 3o. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría. Los
gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los Acuerdos de Coor-
dinación que suscriban con dicha dependencia, podrán participar en la prestación
de los servicios a que el mismo se refiere.
ARTICULO 4o. Corresponde a la Secretaría emitir las normas técnicas a que
se sujetará, en todo el territorio nacional, la disposición de órganos, tejidos y sus
componentes y derivados, productos y cadáveres de seres humanos, incluyendo
los de embriones y fetos.
Asimismo, compete a la Secretaría la emisión de los instructivos, circulares y
formas que se requieran para la aplicación del presente Reglamento.
ARTICULO 5o. La Secretaría fomentará, propiciará y desarrollará programas
de estudio e investigación relacionados con la disposición de órganos, tejidos
y sus compone ntes y deriva dos, produc tos y cadáveres d e seres human os,
particularmente en lo que respecta a trasplantes, transfusiones y otros proce-
dimientos terapéuticos.
1-5
RGTO. DE DISPOSICION DE ORGANOS/DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO SEGUNDO. Se derogan las disposiciones del
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de
Control Sanitario de la Disposición de Organos, Tejidos
y Cadáveres de Seres Humanos, que se refieran a la
donación, disposición y trasplante de órganos, tejidos y
células, distintas a la sangre y sus componentes, células
progenitoras hematopoyéticas o troncales, así como
aquellas disposiciones que se opongan al presente Re-
glamento.

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