Disposiciones generales

Páginas1-36
Ley del ISR 2019 texto y comentarios
IMCP 1
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del
impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos,
cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde
procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento
permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho
establecimiento permanente.
III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos
procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional,
cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o
cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.
El fundamento constitucional de la obligación de pago de impuestos
se encuentra en el artículo 31, fracción IV, de la CPEUM, que
establece textualmente lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que
residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.”
La Ley adopta el criterio de residencia como factor de vinculación,
conforme al que cualquier persona, física o moral, que tenga
residencia en territorio nacional está obligada a contribuir para los
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IMCP
PTU Participación de los Trabajadores en la Utilidad
REFIPRE Régimen Fiscal Preferente
RFA Resolución de Facilidades Administrativas
RFC Registro Federal de Contribuyentes
RMF Resolución Miscelánea Fiscal
SAT Servicio de Administración Tributaria
SCJN Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SINCAS Las Sociedades de Inversión de Capitales UDIS
Unidades de Inversión
UEPS Ultimas Entradas Primeras Salidas
UMA Unidad de medida y Actualización
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gastos públicos, independientemente de la fuente de sus ingresos;
es decir, los residentes en México estarán obligados al pago del ISR
sobre su base mundial. Los residentes en el extranjero estarán
obligados a pagar el ISR sólo sobre los ingresos atribuibles al EP, o
en caso de ausencia de éste, sólo sobre los ingresos de fuente
mexicana.
Los criterios de cuándo una persona se considera residente en
México, o inclusive, deja de serlo, se encuentran en el artículo 9 del
CFF, estableciendo, en términos generales, para personas físicas el
criterio de casa habitación y para personas morales, la
administración principal del negocio o sede de dirección efectiva.
1 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
2. Establecimiento per man ente
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento
permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen,
parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como
establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas,
canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación
de recursos naturales.
El principal objetivo de establecer el concepto de EP en la LISR es
para determinar la potestad tributaria del Estado Mexicano de gravar
utilidades obtenidas por residentes en el extranjero a través de esta
figura o ficción fiscal.
Este párrafo establece el concepto de EP, entendiéndose como tal
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
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personales independientes. En términos generales, el concepto de
EP sigue la filosofía mundial actual establecida en el Modelo
Convenio de la OCDE sobre la Renta y sobre el Patrimonio,
fusionando en la actualidad los conceptos de EP y de Base Fija en
uno solo.
Para efectos de considerar qué debemos entender por actividades
empresariales, el artículo 16 del CFF establece que serán las
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas. Adicionalmente, en este párrafo se establecen, de manera
enunciativa, ejemplos de lo que típicamente constituye un EP de
manera directa. Los elementos esenciales para la constitución del
EP son tres: 1) un lugar de negocios, es decir un lugar físico; 2) la
realización de actividades empresariales o profesionales en dicho
lugar de negocios, y 3) la realización de las citadas actividades con
la intención de llevarlas a cabo con cierto grado de permanencia. Lo
difícil en la práctica es el análisis del tercer elemento, pues no es un
elemento objetivo sino subjetivo, a diferencia de los primeros dos que
sí son elementos objetivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un
residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona
física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará
que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente en el
extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de
negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del
residente en el extranjero tendientes a la realización de las
actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas
en el artículo 3 de esta Ley.
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gastos públicos, independientemente de la fuente de sus ingresos;
es decir, los residentes en México estarán obligados al pago del ISR
sobre su base mundial. Los residentes en el extranjero estarán
obligados a pagar el ISR sólo sobre los ingresos atribuibles al EP, o
en caso de ausencia de éste, sólo sobre los ingresos de fuente
mexicana.
Los criterios de cuándo una persona se considera residente en
México, o inclusive, deja de serlo, se encuentran en el artículo 9 del
CFF, estableciendo, en términos generales, para personas físicas el
criterio de casa habitación y para personas morales, la
administración principal del negocio o sede de dirección efectiva.
1 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
2. Establecimiento per man ente
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se considera establecimiento
permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen,
parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten
servicios personales independientes. Se entenderá como
establecimiento permanente, entre otros, las sucursales,
agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas,
canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación
de recursos naturales.
El principal objetivo de establecer el concepto de EP en la LISR es
para determinar la potestad tributaria del Estado Mexicano de gravar
utilidades obtenidas por residentes en el extranjero a través de esta
figura o ficción fiscal.
Este párrafo establece el concepto de EP, entendiéndose como tal
cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o
totalmente, actividades empresariales o se presten servicios
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personales independientes. En términos generales, el concepto de
EP sigue la filosofía mundial actual establecida en el Modelo
Convenio de la OCDE sobre la Renta y sobre el Patrimonio,
fusionando en la actualidad los conceptos de EP y de Base Fija en
uno solo.
Para efectos de considerar qué debemos entender por actividades
empresariales, el artículo 16 del CFF establece que serán las
comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y
silvícolas. Adicionalmente, en este párrafo se establecen, de manera
enunciativa, ejemplos de lo que típicamente constituye un EP de
manera directa. Los elementos esenciales para la constitución del
EP son tres: 1) un lugar de negocios, es decir un lugar físico; 2) la
realización de actividades empresariales o profesionales en dicho
lugar de negocios, y 3) la realización de las citadas actividades con
la intención de llevarlas a cabo con cierto grado de permanencia. Lo
difícil en la práctica es el análisis del tercer elemento, pues no es un
elemento objetivo sino subjetivo, a diferencia de los primeros dos que
sí son elementos objetivos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando un
residente en el extranjero actúe en el país a través de una persona
física o moral, distinta de un agente independiente, se considerará
que el residente en el extranjero tiene un establecimiento
permanente en el país, en relación con todas las actividades que
dicha persona física o moral realice para el residente en el
extranjero, aun cuando no tenga en territorio nacional un lugar de
negocios o para la prestación de servicios, si dicha persona ejerce
poderes para celebrar contratos a nombre o por cuenta del
residente en el extranjero tendientes a la realización de las
actividades de éste en el país, que no sean de las mencionadas
en el artículo 3 de esta Ley.

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