Disposiciones generales

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ARTÍCULO 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases para la prevención, atención y combate del delito de secuestro.

Para ello, precisa las atribuciones de las dependencias y entidades públicas del Estado y sus municipios, en los ámbitos de sus respectivas competencias, tendientes a prevenir, atender y combatir el delito de secuestro, a través de la coordinación interinstitucional que se implemente, de políticas públicas, de programas de gobierno, y de acciones y operativos en la materia.

ARTÍCULO 2. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Código Nacional: al Código Nacional de Procedimientos Penales.

(R) II. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad. (GEM 13/09/17)

III. Consejo: al Consejo para Prevenir, Atender y Combatir el delito de Secuestro en el Estado de México.

IV. Comisión Ejecutiva: a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas y Ofendidos del Delito.

V. Ley: a la Ley para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México.

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VI. Ley General: a la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Programa Estatal: al Programa Estatal para Prevenir, Atender y Combatir el Delito de Secuestro en el Estado de México.

(R) ARTÍCULO 3. En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en la presente Ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley General, el Código Nacional,...

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