Disposiciones generales

Páginas2-4

Page 2

ARTÍCULO 1o. Este ordenamiento es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 2o. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:

I. Ley: a la Ley de la Defensoría de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal;

II. Reglamento: al presente Reglamento;

III. Departamento: al Departamento del Distrito Federal;

IV. Defensoría de Oficio: a la Defensoría de Oficio del Fuero Común del Distrito Federal;

V. Coordinador General: al Coordinador General Jurídico del Departamento del Distrito Federal;

VI. Director General: al Director General de Servicios Legales del Departamento del Distrito Federal;

VII. Director: al Director de Servicios Jurídicos, Penales y Civiles de la Dirección General de Servicios Legales;

VIII. Jefe de Defensores: a los respectivos Jefes de Defensoría de Oficio según la materia y adscripción; y

IX. Defensor: a los Defensores de Oficio del Fuero Común en el Distrito Federal.

ARTÍCULO 3o. El Coordinador General, ejercerá sus atribuciones en materia de Defensoría de Oficio a través del Director General, quien tendrá las siguientes funciones:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los servicios de Defensoría de Oficio;

II. Establecer los lineamientos para la evaluación de los aspirantes de Defensores de Oficio y asistir como miembro propietario en el jurado respectivo;

III. Nombrar y reubicar a los Defensores de Oficio, conforme a los lineamientos previstos en la ley y que fije el Coordinador General;

IV. Designar, reubicar y remover a los peritos y trabajadores sociales en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y las Condiciones Generales de Trabajo;

V. Aprobar el Programa Anual de Capacitación de la Defensoría de Oficio; y

VI. Las demás que le encomiende el Coordinador General.

ARTÍCULO 4o. Son funciones del Director:

I. Vigilar que se presten en forma eficiente, los servicios de la Defensoría de Oficio;

Page 3

II. Verificar que los aspirantes a Defensores cumplan los requisitos previstos en el artículo 15 de la ley;

III. Proponer al Director General y, en su caso, instrumentar la remoción de los

Jefes de Defensores o la reubicación de los Defensores de Oficio;

IV. Suplir al Director General, en los exámenes de oposición a que se refieren los artículos 9o. y 10...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR