De las disposiciones generales
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ARTÍCULO 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y observancia general en el Estado de México, que tiene por objeto garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, esta Ley y las leyes vigentes que con fundamento en ellas emanen.
A falta de disposición expresa en esta Ley se aplicará de manera supletoria la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 2. La presente Ley regula los aspectos siguientes:
I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y pro-mover, garantizar y proteger el pleno ejercicio y goce de los derechos humanos, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, considerando los derechos y obligaciones de quienes ejerzan la patria potestad, tutela, guarda y custodia, bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad y el interés superior de ellos.
II. Garantizar las bases y procedimientos sobre prevención, atención y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el Estado de México.
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III. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política pública estatal y municipal en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre el Gobierno del Estado y los municipios, así como la actuación de los poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.
IV. Fijar los lineamientos y establecer las bases para la participación de los sectores privado y social en la instrumentación y evaluación de las políticas públicas y de las acciones para garantizar el goce, la defensa y representación jurídica, asistencia, provisión, promoción, prevención, protección y vigencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
V. Impulsar y consolidar la atención integral y la generación de oportunidades de manera igualitaria para todas las niñas, niños y adolescentes.
VI. Crear y regular los mecanismos institucionales y de procedimiento a nivel estatal y municipal para la efectiva garantía de los derechos de la infancia y adolescencia.
VII. Promover la cultura de respeto y equidad de género hacia las niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar, comunitario, social, público y privado.
VIII. Regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
IX. Regular la integración, organización y funcionamiento de los sistemas municipales de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
ARTÍCULO 3. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades estatales y municipales deberán:
I. Concurrir en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de goce, respeto, protección y promoción de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
II. Garantizar el interés superior de la niñez a través de las medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales que para tal efecto se establezcan.
III. Diseñar políticas públicas con un enfoque integral, progresista e incluyente para contribuir en la adecuada formación física, psicológica, económica, social, educativa, cultural, recreativa, ambiental y cívica de las niñas, niños y adolescentes.
IV. Promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.
V. Establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas y programas gubernamentales en materia de respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
VI. Priorizar el interés superior de la niñez en la toma de decisiones en cuestiones que involucren a niñas, niños y adolescentes.
La Legislatura del Estado establecerá en el presupuesto de egresos los recur-sos suficientes que permitan dar cumplimiento a la totalidad de las acciones establecidas por la presente Ley y los ayuntamientos harán lo propio en sus respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 4. El Estado de México y sus municipios, en el diseño y ejecución de políticas públicas, deberán garantizar el máximo bienestar posible de niñas...
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