Disposiciones generales

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CAPÍTULO UNICO

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las normas reglamentarias de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Adicionalmente a las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Ley, excepto por lo que hace a la definición de Contraloría, para efectos de este Reglamento se entenderá por:

I. Comité: El Comité de Donaciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley;

(R) II. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieren para la recepción, registro, custodia, defensa jurídica, regularización, conservación, mantenimiento, supervisión, cobranza y, en su caso, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de: honorarios; pago a terceros especializados; servicios de vigilancia; transporte; embalaje; almacenamiento; avalúos; contribuciones; seguros; papelería; energía eléctrica, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate, y los que, en su caso, disponga la Junta de Gobierno en los términos que determine en los Lineamientos que para tal efecto emita, así como los que se establezcan en otras disposiciones legales; (DOF 29/11/06)

III. Enajenación: El acto por medio del cual se transmite la propiedad de uno o más bienes, a través del SAE o de terceros especializados, mediante los procedimientos que establece la Ley, según sea el caso;

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(R) IV. Encargos: Los actos de administración, destrucción o enajenación encomendados al SAE, entre otros, los mandatos y liquidaciones; (DOF 29/11/06)

(R) V. Ley: La Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; (DOF 29/11/06)

(R) VI. Procedimientos penales federales: Los procedimientos a que se refiere el Código Federal de Procedimientos Penales; así como los procedimientos de extradición y de asistencia jurídica en materia penal; (DOF 29/11/06)

(R) VII. Tercero especializado: Cualquier persona física o moral que coadyuve con el SAE en el cumplimiento de sus funciones, respecto de la administración, enajenación o destrucción de bienes, o bien en la administración, enajenación y liquidación de empresas, que cuente con conocimientos en la materia que corresponda; (DOF 29/11/06)

VIII. Udis: Las unidades de cuenta, llamadas unidades de inversión, cuyo valor en pesos para cada día publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial de la...

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