Disposiciones generales

Páginas1-2

Page 1

CAPÍTULO UNICO Prevenciones generales

ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la prestación de los servicios de seguridad privada cuando éstos se presten en dos o más entidades federativas, en términos de la Ley Federal de Seguridad Privada.

ARTÍCULO 2. Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Federal de Seguridad Privada, se entenderá por:

I. Cédula de identificación personal: La identificación que se expedirá al personal operativo una vez que se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, previo pago de los derechos correspondientes;

II. Cédula única de identificación personal: El formato que requiere el Regis-tro Nacional de Personal de Seguridad Pública para inscribir al personal operativo;

III. Dirección General: La Dirección General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública;

IV. Ley: La Ley Federal de Seguridad Privada; y

V. Registro Nacional: El Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada.

Page 2

ARTÍCULO 3. Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, será necesario obtener la autorización que otorga la Secretaría a través de la Dirección General.

Los prestadores de servicios, en todos los casos, deberán cumplir con las disposiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR