Disposiciones generales

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ARTICULO 1o. Para los fines de esta Ley, la deuda pública está constituida por las obligaciones de pasivo, directas o contingentes derivadas de financiamientos y a cargo de las siguientes entidades:

I. El Ejecutivo Federal y sus dependencias.

II. El Gobierno del Distrito Federal;

III. Los organismos descentralizados.

IV. Las empresas de participación estatal mayoritaria.

V. Las instituciones de banca de desarrollo, las organizaciones nacionales auxiliares de crédito, las instituciones nacionales de seguros y las de fianzas;

VI. Los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna de las entidades mencionadas en las fracciones II a V y VII de este artículo; y

VII. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias.

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se entiende por financiamiento la contratación dentro o fuera del país, de créditos, empréstitos o préstamos derivados de:

I. La suscripción o emisión de títulos de crédito o cualquier otro documento pagadero a plazo.

II. La adquisición de bienes, así como la contratación de obras o servicios cuyo pago se pacte a plazos.

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III. Los pasivos contingentes relacionados con los actos mencionados; y

IV. La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores.

ARTICULO 3o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es la dependencia del Ejecutivo Federal encargada de la aplicación de la...

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